El autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente del pago de cuotas

¿Cómo se solicita el paro de autónomos?

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Actualizado 19 | 06 | 2017 10:01

El autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente del pago de cuotas, así como tener cubiertas las contingencias profesionales.

Para poder cobrar deberá haber cotizado 12 meses como mínimo en un periodo ininterrumpido e inmediatamente anterior al cese. No tendrá derecho a la prestación el que haya cumplido la edad ordinaria que da derecho a la jubilación, salvo que no tenga acreditado el período de cotización requerido para ello.

El cese de actividad deberá producirse por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe estar debidamente justificado. Si se alegan motivos económicos, habrá que acreditar documentalmente la existencia de un 10% de pérdidas.

Por último, el autónomo deberá firmar un compromiso de actividad con el Servicio Público de Empleo para acudir a acciones formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora.

¿Cómo se solicita el paro de autónomos?

El organismo con el que el autónomo tiene cubiertas las contingencias profesionales es el encargado de abonar el subsidio. Las Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, son los órganos que gestionan esta prestación. El autónomo tendrá que presentar la solicitud por cese de actividad que se puede recoger en el Servicio Público de Empleo descargar de internet en la dirección:

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00i.html

La solicitud se acompañará de la documentación acreditativa del cese (modelo 036) y de los justificantes que acrediten las razones expuestas para el cierre del negocio. El plazo de presentación será hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad.

Si el SEPE reconoce el derecho a la prestación, el solicitante comenzará a cobrar a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.

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