Cómo recurrir una multa de Hacienda o, mejor aún, evitar que nos sancionen, es un tema que goza de gran popularidad entre empresarios y el colectivo de trabajadores por cuenta propia en España.
GesTron ha hecho una pequeña pesquisa y resulta que ‘Multas Hacienda’ tiene un montón de búsquedas en Google.
Como se sabe, la Agencia Tributaria puede imponer sanciones cuando entiende que no cumples como deberías con tus obligaciones fiscales como empresario o autónomo. Entre los diversos motivos podemos encontrar desde una infracción leve por el descuadre de un modelo, el retraso en la declaración de un impuesto, hasta que te acusen de fraude.
En este sentido, es importante saber cómo proceder y tus derechos como contribuyente y profesional, los procesos y plazos de actuación tras recibir una notificación.
Si no estás de acuerdo con una decisión de Hacienda que te afecte (o de cualquier otra administración pública) podrás interponer un recurso de reposición para que el acto sea revisado.
Este trámite, el recurso potestativo de reposición, se establece con el fin de presentar formalmente la disconformidad con una acción administrativa por parte de los organismos públicos.
Aunque se trata de una gestión a la que tiene acceso todo ciudadano sujeto pasivo de un acto administrativo por parte de instituciones públicas, este trámite puede cobrar especial interés como herramienta que protege los intereses del colectivo de Pymes, autónomos y cualquier negocio de a pie que crea que sus derechos están siendo vulnerados ante actos concretos por parte de la Administración, tales como la Agencia Tributaria.
El recurso de reposición ante actos de la Agencia Tributaria
Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa.
Para entendernos mejor, imagina que eres sujeto de una inspección de IVA por parte de Hacienda. Has recibido una factura de un proveedor internacional con una cuota de IVA soportado de 8.000 euros y que la administración no estima que sea deducible. Dado el caso, tras la liquidación, te salen a pagar 2.000 euros de IVA. En este punto, el acto de reposición se interpone con el fin de que esos 8.000 euros sean deducibles.
El recurso de reposición o recurso potestativo de reposición (ya que puede prescindirse de él), se presenta poniendo fin a la vía administrativa, previo a la presentación del recurso contencioso administrativo. Se procedería a este último en el caso de que, tras el recurso potestativo de reposición, se determine la imposibilidad de llegar al fondo del asunto. También puedes optar por pasar directamente al recurso contencioso administrativo y no interponer el recurso de reposición como acción intermedia.
Puede ocurrir porque se complique la continuidad del procedimiento, se origine o detecte algún tipo de indefensión o perjuicio a derechos legítimos de los sujetos involucrados. Sería el proceso a seguir una vez agotada la vía administrativa. Es como un paso más allá, pero volvamos al asunto principal.
El recurso de reposición administrativo, entonces, se empleará para recurrir resoluciones de la administración que ponen fin a la vía administrativa. Se trata de un proceso complejo, para el cual contar con los servicios de un profesional puede arrojar un resultado favorable a la situación.
Ejemplos de posible recurso de reposición por Gestión Tributaria
- Cuando no se consideran deducibles facturas recibidas
- Cuando no se consideras deducibles facturas de importación por errores en su declaración en los modelos correspondientes
- No presentar devengadas facturas de ingresos con retención
¿Qué implica interponer un recurso de reposición?
El recurso de reposición es potestativo, es decir, tú eliges si agotar esta vía antes de presentar el recurso contencioso administrativo ante los Tribunales, que es como más movida.
Eso sí, si te decides por el paso intermedio, no podrás presentar un recurso contencioso hasta que se resuelva el primero.
Puedes interponer el recurso vía telemática. El plazo de tramitación es de un mes a partir del día siguiente en que se produzca el silencio administrativo.
El silencio administrativo, en este caso concreto, se refiere a cuando en el desarrollo de un proceso administrativo de recurso, el organismo en cuestión no notifica nada a la persona jurídica que lleva a cabo la reclamación, pero se da por hecho que la “apelación” al resultado u acto que se interpone, queda rechazada o desestimada.
También puedes acudir a las oficinas de la AEAT en caso de tratarse de una apelación a Hacienda o realizarla través Correos. No olvides que para la tramitación online necesitarás un certificado electrónico obligatoriamente. Si se desestima, también contarás con un mes para interponer el recurso contencioso tras el fallo del recurso de reposición.