Debes emitir una factura rectificativa que anule la original, que reclames el impago mediante los tribunales y envíes a Hacienda la nueva factura

Cómo recuperar el IVA de una factura «incobrable»

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Actualizado 10 | 02 | 2017 09:01

Recuperar IVA de facturas que no cobrarás

Los impagos es uno de grandes problemas a los que se enfrentan las pymes y autónomos. Siempre existe la posibilidad de que terceros no te abonen las facturas por los servicios prestados o los productos vendidos.

Esto tiene unas consecuencias muy negativas sobre la empresa afectada. Para contrarrestar este daño, la Agencia Tributaria te facilita la recuperación del IVA que hayas liquidado una vez sepas que el cliente no te va a abonar la factura.

 Muchos profesionales desconocen la existencia de una ley que permite recupera el IVA de aquellas facturas impagadas. Eso sí, es preciso cumplir una serie de requisitos, que te adelantamos a continuación.
  • El cliente moroso debe ser autónomo o empresa.
  • Es preciso que hayas registrado la citada operación en tu contabilidad y liquidado el IVA.
  • El impago tiene que ser de al menos seis meses desde la emisión de la factura.
  • Haber reclamado el pago de la deuda de manera oficial.

Una vez que ya has liquidado el IVA de una factura que ves prácticamente imposible cobrar, los pasos para recuperar el importe de la misma son los siguientes:

  • Es preciso anular la factura original emitiendo una rectificativa.
  • La factura impagada se debe reclamar a través de los tribunales o notarialmente.
  • Mandar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa.
  • La factura rectificativa irá incluida en el modelo trimestral dentro del periodo donde emites la rectificativa.

Para conseguir la devolución del IVA es preciso que cumplas con los plazos que exige la ley. La factura rectificativa debe emitirse a lo largo de los siguientes tres meses una vez que se cumplan los seis meses de cortesía al moroso. En el caso de las empresas grandes este tiempo se alarga hasta el año. En el caso de que por ejemplo tengas una factura emitida con fecha de diciembre de 2014, a partir de junio de 2015 será considerada como incobrable y no será hasta septiembre de este año cuando puedas realizar la factura rectificable.

 Esta operación no se emplea para la devolución trimestral del IVA. Su propósito es compensar el IVA ingresado en Hacienda por un producto o servicio prestado y que no hemos cobrado.

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