Es posible elegir la forma de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna

Cómo presentar los impuestos en 2016

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Actualizado 15 | 06 | 2017 12:00

Una vez que sabemos cuáles son los impuestos que corresponde presentar, conviene recordar cuál es la forma que tendremos que utilizar para ello. Sabemos que el papel pre-impreso se ha eliminado prácticamente de todos los modelos. Ahora ya no es posible comprar los modelos y cubrirlos a mano. Tendremos que imprimirlos con un programa de gestión gratis, por ejemplo.

En un principio, es posible elegir la forma de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna. Las formas disponibles son:

* Electrónica por Internet, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
* Soporte directamente legible por ordenador.
* Telemática por teleproceso sólo para el modelo 185 y 186.
* SMS para el modelo 390 y también para el modelo 190 y el modelo 347 pero solo para las comunidades de propietarios y hasta 15 registros declarados.
* Pre-declaración impresa obtenida previa cumplimentación de los formularios disponibles en la Sede electrónica, o utilizando los modelos de declaración obtenidos al usar un programa informático desarrollado por la Agencia Tributaria (programas de ayuda), u otro que obtenga un fichero con el mismo formato e iguales características y especificaciones que aquel.

La presentación electrónica puede hacerse del modo siguiente:

1.- Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

2.- Las S.A y S.L, así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones informativas en soporte legible directamente por ordenador (DVD) para más de 10 millones de registros.

3.- El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico o en soporte (para más de 10 millones de registros).

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