Para constituirse como autónomo en España hoy se tarda unas tres semanas en completarse, en EEUU 1 hora

Emprendimiento: La aventura de los autónomos

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Actualizado 06 | 02 | 2016 20:03

Son muchos de los problemas que suelen darse en la empresa, por lo que no son pocos los que deciden lanzarse al emprendimiento y constituirse como autónomos. Ahora bien, ¿qué implica esto? ¿Cuándo es necesario registrarse como autónomo?

LA AVENTURA DE LOS AUTÓNOMOS

Para constituirse como autónomo en España hay que pasar un mínimo de 10 trámites burocráticos que por lo general tardan unas tres semanas en completarse. Teniendo en cuenta que esto mismo, en países como EEUU, se realiza en menos de una hora, podríamos deducir que algo falla. Y eso sin contar con la cuota obligatoria que todos aquellos que quieren operar por su cuenta deben abonar a la Seguridad Social, que es ni más ni menos unos 265 euros; facturéis o no. Para que os hagáis una idea de la barbaridad que esto supone pensad en que en países como el Reino Unido los autónomos pagan una tasa mensual de menos de 50 euros – al cambio -. Increíble, ¿verdad? Si queréis más información no dudéis en preguntar en el Registro Mercantil que os corresponda; podréis ver la información detallada en el directorio de registros mercantiles de Infocif.

Por otra parte tened en cuenta que no siempre es estrictamente necesario constituirse como autónomo, pues si la facturación es menor al SMI, no hay necesidad de serlo. Y no, no hay ley que diga esto, sino que viene de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo ante diversas demandas colocadas por la Seguridad Social a emprendedores. El problema viene de que en la Ley de la Seguridad Social se establece que aquellos que desarrollen actividades económicas de manera habitual deben estar inscritos en el RETA -Registro de Trabajadores Autónomos-; pero, ¿qué es “habitual”? Pues la ley no lo especifica, por lo que hay una gran polémica al respecto.

Han sido muchos los casos en los que la Seguridad Social ha demandado a emprendedores por no inscribirse y pagar la correspondiente cuota al facturar poco dinero, el Tribunal Supremo se metió de por medio para determinar que ese “habitual” era el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional. Todo un detalle, pero mejor sería modificar la ley para aclararla.

Por otra parte tenéis que tener en cuenta lo que significa ser autónomo, pues por lo general no se trata de hacer ocho horas diarias con un horario determinado. Los autónomos que dependan de la actividad es frecuente que dediquen más de 10 horas diarias a la labor, y además careciendo de un horario fijo. Y por si fuera poco, son los propios autónomos los responsables de llevar al día la contabilidad, la publicidad, la gestión de nóminas si es que se tienen empleados y mucho más. Todo recae sobre el propio emprendedor.

LAS VENTAJAS DE SER AUTÓNOMO

Como os podréis imaginar el ser autónomo también tiene su ventajas, ya que más allá de las ventajas fiscales derivadas de estar inscrito en el IAE de Hacienda – cosa que se puede hacer sin ser autónomo-, se cotiza para la jubilación, en concepto de sanidad, y en otras tareas como en lo referido a las incapacidades. Digamos que conviene inscribirse si se va a desarrollar una tarea profesional o empresarial de manera seguida y no se dispone de seguro médico por otra vía.

Por otra parte, para cualquier trámite relacionado con el negocio -inscripción en asociaciones, relaciones bancarias, etc.- se solicita el certificado de inscripción en la Seguridad Social o los comprobantes de pago de las cuotas, por lo que tarde o temprano será necesario.


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