Cualquier operación mercantil internacional debe cumplir con una serie de requisitos legales que, en España, responden a dos posibles escenarios: en el caso de operaciones que se realizan entre países de la Unión Europea y en los demás casos.
De hecho, en el caso de las transacciones con la UE reciben el nombre de adquisiciones y entregas intracomunitarias, tanto para bienes como para servicios; mientras que, en los demás casos, pasan a denominarse importaciones y exportaciones.
Facturación intracomunitaria
Se entienden por transacciones intracomunitarias o con países de la UE aquellas que se realizan bajo los siguientes supuestos:
- Transporte desde otro país miembro de la UE y destino en territorio nacional peninsular o balear, o viceversa. Canarias, Ceuta y Melilla están exentas del IVA.
- El vendedor y el comprador tienen que ser empresarios o profesionales.
- Los servicios tienen el mismo trato que los bienes y se consideran realizados en el territorio del cliente.
Facturación extracomunitaria
Todas las operaciones de venta de productos -no servicios- que se realizan fuera de Europa, es decir, las llamadas exportaciones están exentas de IVA; a diferencia de las importaciones, que tienen que pagar el IVA al pasar por aduana, así como otros impuestos si es el caso (mercancías especiales, aranceles, etc.).
En el caso de exportaciones e importaciones de servicios, se toma como referencia que son realizados en el país o sede del destinatario y podrán estar exentos de IVA o liquidarse como en el caso de las transacciones intracomunitarias. Así, cuando el destinatario de los servicios sea empresario o profesional no habrá que repercutir el IVA y, si es particular, no se sujeta al IVA español en el caso de determinados servicios, como los de abogacía, asesoramiento, auditoría, consultoría, publicidad, etc.
En cualquier caso, todas estas operaciones tendrán que ser informadas en el modelo 303; mientras que el IRPF no se aplica ni en las importaciones ni las exportaciones.