Cuando un autónomo o un profesional se da de alta en el IAE debe seleccionar el epígrafe que mejor se adapta a la actividad que va a realizar. Esto, a veces, no resulta una tarea fácil, porque un negocio puede dar lugar a diferentes vías de explotación que pueden ser complementarias de la principal o completamente independientes.
Ejemplos de esto los tenemos por todas partes: la peluquería que además vende cosméticos o la tienda de comestibles que hace sus propios bizcochos. Pero hay que prestar atención porque puede ser que las actividades que queremos desarrollar pertenezcan a sectores diferenciados.
¿Y qué es eso de sectores diferenciados? De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 37/1992 del IVA, se consideran sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional aquellos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, con un profesor de idiomas que, además de impartir clases, realiza traducciones. La enseñanza sería exenta de IVA, pero las traducciones no. Por lo tanto, los regímenes de deducción son distintos (las actividades exentas no deducen el IVA como tal sino como mayor importe de la factura en el IRPF).
Son actividades económicas distintas las que pertenezcan a grupos distintos del CNAE. Se entenderá como principal aquella en la que se hubiese realizado mayor volumen de operaciones durante el año inmediato anterior. No se considera distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 % del de la principal y, además, contribuya a su realización.
Es decir, en el caso de un dentista que además vende cepillos de dientes o enjuagues bucales, la actividad de venta se puede considerar accesoria de la principal si su volumen de operaciones no excede el 15% de aquella. En tal caso, no se trataría de sectores diferenciados, aunque su régimen de deducción sea distinto.
Los regímenes de deducción se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difirieran en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.