Analizamos paso a paso los trámites que hay que seguir para darse de alta en autónomos con la tarifa plana de 50 euros mensuales

Cómo darse de alta en autónomos paso a paso

Actualizado 15 | 01 | 2016 09:59

En esta guía analizamos paso a paso los trámites que hay que seguir para darse de alta en autónomos con la tarifa plana de 50 euros mensuales para emprendedores.

El proceso de alta tiene dos partes que hay que realizar en orden: primero en la Agencia Tributaria y luego en la Tesorería General de la Seguridad Social.

1)  Trámites en HACIENDA antes de comenzar la actividad profesional

Estos trámites se realizan ante la Agencia Tributaria, en cualquiera de sus  oficinas o  desde su sede electrónica en Internet, con certificado digital o DNI electrónico.

Mediante el ALTA CENSAL se trata de comunicar a la Agencia Tributaria que se va a iniciar la actividad profesional, para formar parte del censo de empresarios.

Es una declaración en la que se indica los datos personales de la empresa o de la persona autónoma, la actividad que se va a realizar, ubicación del negocio o de la actividad profesional y el régimen fiscal por el que opta, general o simplificado.

Existen dos opciones dependiendo si el inicio de la actividad se hace como persona física (autónomo) o como persona jurídica (sociedades civiles o mercantiles), en función del supuesto que sea se debe presentar la declaración censal correspondiente:

  • Modelo 036 para las personas jurídicas, se denomina alta en el régimen general.
  • Modelo 037 para las personas físicas dotadas de NIF (es el mismo número del DNI o NIE), se denomina alta en el régimen simplificado. El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos

Es obligatorio comunicar a la Agencia Tributaria cualquier variación de los datos, debiendo presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación. Los modelos 036 y 037 se pueden presentar por Internet (con certificado digital) desde este enlace . También se puede rellenar un formulario online desde aquí para imprimirlo y entragarlo en las oficinas.

  • Alta en el Impuesto sobre actividades Económicas (IAE).  Es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Su finalidad es clasificar las actividades empresariales y profesionales a través del código denominado “epígrafe de la actividad”.

Este impuesto se debe pagar si se factura más de un millón de euros anuales, por lo que lo habitual es que casi todos los autónomos estén exentos de presentarlo. Que se esté exento de presentar el impuesto, no implica que el alta en el impuesto no sea obligatoria, es decir, cuando se va a dar de alta en el censo de autónomos es necesario darse también de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, aunque durante el desarrollo de su actividad no genere los ingresos necesarios para declararlos.

Se puede realizar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con el modelo 840 por Internet (con certificado digital) o entregar en las oficinas (ver pdf)

Nuestra recomendación es que cualquier proyecto emprendedor cuente siempre con asesoramiento profesional (contable y fiscal), al menos al inicio (+info).

La complejidad de estos trámites no es grande.  Sin embargo, el coste de una cuota mensual de asesoramiento siempre le compensará al emprendedor con el tiempo que ahorrará para poder dedicarlo a su proyecto y las opciones de optimización fiscal que no dejará pasar de largo.  No obstante, si va a realizar los trámites en persona, es recomendable hacerlos directamente en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si le surgiera alguna duda durante la tramitación le atenderían personalmente haciendo los dos trámites de forma conjunta.  También se puede utilizar el sistema de información telefónica de la Agencia Tributaria(+info)

2)  Trámites ante la SEGURIDAD SOCIAL

Estos trámites se realizan ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Una vez obtenida el acta censal y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas,  el siguiente paso es

Afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Éste trámite se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en cualquiera de sus oficinas (+info) o por Internet con certificado digital o DNI. electrónico.

Consiste en presentar el modelo TA 0521  (existen variedades del modelo en función de las condiciones de cada autónomo).

Recordamos que existen limitaciones para acceder a la tarifa plana de autónomos (+info)  y no todas las altas en el RETA pueden acogerse a ella, por ejemplo si se es socio colaborador del titular de la explotación o si se es administrador de una sociedad mercantil.

En el momento de darse de alta se deben presentar una serie de documentos, se aportaran fotocopias, pero en el caso de acudir personalmente a las oficinas es recomendable llevar el original para que el funcionario constate la veracidad. En el caso de presentación telemática, la Tesorería General de la Seguridad Social puede requerir que se aporten los originales con posterioridad.

Los documentos que deben aportarse son:

  • DNI. o NIE
  • Alta en el censo de profesionales, modelo 037 (el paso 1 anterior)
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, modelo 840 (el paso 1 anterior)

Si se ha trabajado por cuenta ajena con anterioridad, también se debe presentar su  tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.

Los profesionales que estén obligados a estar colegiados para ejercer su actividad deben presentar el Certificado del colegio profesional correspondiente.

El plazo para solicitar el alta en el RETA es de 30 días desde la comunicación del inicio de la actividad a la Agencia Tributaria, a través del alta en el censo profesional.  El pago de la cuota de autónomos es mensual a través de domiciliación bancaria.

Automáticamente, en el mismo momento de darse de alta en el RETA se aplica la tarifa plana de 50 eurospara nuevos autónomos si se cumplen los requisitos, sin necesidad de solicitarla y sin todas las complicaciones que sufrieron los nuevos autónomos que se suscribieron a esta tarifa cuando salió la normativa.

En el momento del alta cada uno definirá su base de cotización (generalmente suele ser la mínima) y las coberturas por las que se cotiza. Las coberturas de la tarifa plana son exclusivamente la asistencia sanitaria, la prestación de jubilación y la posibilidad de emitir facturas.

Hay que tener en cuenta que para realizar actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si se desea ampliar las coberturas para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese de actividad, podrá solicitarlo y supondrá un 2,2% adicional de cotización.

Si por cualquier motivo la Tesorería General le cobrase una cuota superior a los 50 euros, puede solicitar la devolución de toda la cuota abonada y pagar luego lo que le correspondía o la compensación de la cuota del primer mes y la devolución del resto del importe.

Para ampliar la información sobre las bases y tipo de cotización del régimen de autónomos puede consultarse este enlace de la Seguridad Social (+ info) 

Siguiendo estos pasos ya se puede beneficiar un nuevo autónomo de la tarifa plana, sin embargo dentro de las obligaciones de los autónomos para desarrollar la actividad profesional, se contempla como último trámite:

Solicitud del Libro de Visita

Se trata de un libro que se adquiere generalmente en los estancos y que cuesta 10 euros. Es obligatorio que todos los autónomos y todas las empresas lo tengan, incluso cuando no tienen trabajadores a su cargo. Una vez comprado el libro, se tiene que registrar en la Inspección de Trabajo.

Una vez seguidos estos pasos, ya se puede comenzar con la actividad profesional.


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