Fuerza mayor parcial ERTE

Claves sobre la fuerza mayor parcial en los ERTE

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Actualizado 22 | 06 | 2020 14:08

Fuerza mayor parcial ERTE

El inicio de la desescalada en las empresas y la lenta reanudación de su actividad económica van aparejados a un nuevo concepto jurídico que recoge el Real Decreto ley 18/2020 de 12 de mayo.

Se trata de la fuerza mayor parcial, que va de la mano de la recuperación paulatina de las empresas que hayan tramitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor, debido al parón de la actividad económica y al estado de alarma causado por la COVID-19. Esta figura amplía el plazo de afectación del ERTE por fuerza mayor, pero también reduce los porcentajes de exención de la cuota empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social de forma gradual, dependiendo de la situación en que se encuentren los trabajadores.

“Para expresarlo de forma sencilla y resumida, la fuerza mayor parcial “premia” con mayores porcentajes de exoneración a las empresas que vayan sumándose a la desescalada y, por lo tanto, que vayan reiniciando su actividad.Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada”, explica el abogado Luis Jiménez-Arellano Larrea, responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.

En cuanto a los ERTE por fuerza mayor, hay dos novedades destacadas:

  • Ampliación de los efectos de los ERTE por fuerza mayor. Se amplía la fecha de efectos de los ERTE por fuerza mayor vinculado al estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020. Sin embargo, la disposición adicional primera anuncia que se podrá establecer una prórroga a esta fecha mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
  • Exoneración de la cuota empresarial de la cotización. Las empresas en los que se mantengan los ERTE por fuerza mayor tendrán una exoneración del 100% de la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social de los meses de mayo y junio de 2020, pero solo si a 29 de febrero de 2020 contaban con menos de 50 trabajadores. Si en esa fecha tenían 50 trabajadores o más, la reducción será del 75%.

Empresas con ERTE que estén afectadas parcialmente por la fuerza mayor

El acceso a la fuerza mayor parcial no se podrá solicitar antes de que hayan transcurrido 15 días desde la fecha de inicio del ERTE por fuerza mayor y existen dos posibles escenarios para las empresas que retomen parcialmente su actividad.

Por una parte, están los casos de los trabajadores que reinicien su actividad de forma parcial:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la exención será del 85% en mayo y del 70% en junio.
  • Si la empresa tiene 50 empleados o más, la exención será del 60% en mayo y del 45% en junio.

Por otra parte, para los trabajadores que continúen con la relación laboral suspendida:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la exención será del 60% en mayo y del 45% en junio.
  • Si la empresa tiene 50 o más empleados, la exención será del 45% en mayo y del 30% en junio.

A través del sistema RED, la empresa deberá realizar una comunicación por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración de responsable dela exención que resulte.

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