Debes realizar el cierre contable antes del 31 de diciembre

Cómo hacer tu cierre contable 2019

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Actualizado 20 | 11 | 2019 07:00

Cierre contable

Falta poco para que termine el año y, como empresa, debes hacer el cierre del ejercicio contable 2019. El cierre del ejercicio se hace cada año y, generalmente, coincide con el año natural, por lo que debes realizarlo antes del 31 de diciembre. Una vez hecho, debes presentar las cuentas en Hacienda en un plazo de seis meses, lo que significa que tienes margen hasta el 30 de junio de 2020.

El cierre contable

Los tres principales impuestos son el impuesto de sociedades, el impuesto de la renta de las personas físicas o IRPF, y el impuesto sobre el patrimonio para empresarios y profesionales.

En el área de contabilidad debes revisar las operaciones más comunes, que pueden ser:

  • Amortizaciones: reflejan la pérdida de valor de los activos fijos que aparecen en el balance de la empresa.
  • Ingresos y gastos aplazados: son los ingresos aún no cobrados, los pagos no efectuados y los intereses devengados.
  • El pago de la deuda a corto y largo plazo.
  • Provisiones: que te permiten hacer frente a los gatos comunes que puedan tener un impacto en la tesorería de la empresa.

Es importante que compruebes que la contabilidad cuadre con los asientos contables de los libros de cuentas, ya que no puede haber ningún error en las cuentas establecidas en el Plan General Contable. Son: financiación básica, activo no corriente, existencias, Acreedores y deudores por operaciones comerciales, cuentas financieras, compras y gastos, ventas e ingresos, gastos imputados al patrimonio neto e ingresos imputados al patrimonio neto.

Después, debes cerrar los libros contables, que son el de inventarios y el de cuentas anuales. También debes hacer el asiento de regulación, que es donde se indica si la empresa ha tenido beneficios o ha perdido dinero en este ejercicio.

Para terminar, es necesario realizar el asiento de cierre del ejercicio y el asiento de apertura del nuevo año contable 2020.

El cierre fiscal

Al mismo tiempo que haces el cierre contable, debes realizar el cierre fiscal. Debes comprobar los siguientes puntos:

  • La amortización fiscal: a diferencia de la amortización contable, la fiscal refleja qué parte del gasto de la amortización podrás deducir en la cuenta de resultados.
  • El tratamiento fiscal de los contratos de renting y leasing que tenga tu empresa.
  • El tratamiento fiscal de las operaciones que hayas realizado durante el ejercicio.
  • Los dividendos y la tributación doble.
  • Los criterios aplicables a la imputación de ingresos y gastos a la base imponible.
  • Las deducciones de los beneficios e incentivos de la inversión empresarial.
  • Las ventajas fiscales derivadas de las donaciones.

También debes presentar el Impuesto de Sociedades, la entrega de los modelos anuales de IVA o 390, y la amortización de activos.


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