CEPYME valora, en la reunión de su Comité Ejecutivo celebrada en Zaragoza, las recientes medidas fiscales aprobadas por el Consejo de Ministros.
En este sentido, CEPYME considera esencial el cumplimiento de los compromisos de España en materia de estabilidad presupuestaria y recuerda que la Ley orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera son elementos fundamentales para que cualquier contingencia procedente del exterior tenga un impacto mínimo sobre nuestro escenario financiero y termine afectando a los niveles de actividad y de empleo. Por ello, la política presupuestaria debe ser coherente con los principios de estabilidad presupuestaria como base para impulsar el crecimiento y la creación de empleo y como garante del bienestar de los ciudadanos.
No obstante, CEPYME valora negativamente la estrategia de ajuste vía ingreso por la que ha optado el Gobierno, que sin duda resultará perjudicial para el proceso de creación de empleo, que debe ser una prioridad. La Confederación considera que sigue habiendo margen para reducciones del gasto público, aunque probablemente no sea suficiente para eliminar por completo el déficit actual, objetivo irrenunciable para estabilizar nuestras finanzas públicas y para hacer frente, con los actuales niveles de empleo y productividad, a las crecientes necesidades de gasto que se derivan del envejecimiento de la población.
En este sentido, CEPYME considera que el ahorro sobre el gasto público debe provenir de una mejora de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos y un análisis en profundidad de las competencias sobre el gasto de cada nivel de la administración, de tal forma que se eviten duplicidades; así como de una mayor provisión de servicios públicos por parte del sector privado, y de la reducción de organismos, agencias y empresas públicas que prestan servicios que no obedecen ni a criterios de necesidad ni de mejora de la eficiencia.
Las administraciones territoriales, al igual que el resto de administraciones, deben estar comprometidas con el cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (incluida la regla de gasto). De igual forma, es preciso implementar criterios de racionalidad, disciplina presupuestaria y de evaluación de gasto de estas administraciones para garantizar la sostenibilidad del Estado de bienestar en el conjunto del territorio nacional y la prestación de servicios homogéneos por parte de estas administraciones, gracias a una mejora de la gestión de los recursos públicos y a un mayor control y eficiencia del gasto público.
Por lo que respecta a la evolución prevista de la economía, el Comité Ejecutivo de CEPYME ha destacado la revisión al alza de las principales proyecciones de actividad económica y de creación de empleo en el nuevo escenario macroeconómico 2016-2019 aprobadas por el Ejecutivo, si bien ha considerado algunos factores de riesgo que pueden introducir correcciones a la baja.
Entre estos factores, cabe destacar:
- El deterioro de las principales condiciones de financiación,
- El aumento de costes energéticos asociados a la escalada del precio del petróleo,
- El encarecimiento de los costes laborales asociado al incremento de las cotizaciones sociales, la subida del SMI y las revisiones salariales,
- El efecto restrictivo sobre la demanda que tendrán las medidas de ajuste fiscal aprobadas, que afectan particularmente a la actividad empresarial.
Medidas Fiscales
En los últimos años, el ajuste de los Presupuestos Generales del Estado se está llevando a cabo mediante una previsión de ingresos que, en general, resulta demasiado optimista respecto de la evolución real de la recaudación. Este es el caso, especialmente, de los ingresos derivados del Impuesto de Sociedades y de los provenientes de las cotizaciones sociales.
Proyectar un escenario no realista sobre los ingresos en los presupuestos supone que no se lleva a cabo el necesario ajuste sobre otras partidas presupuestarias, confiando la mejoría en la evolución de variables no controladas tales como la inflación y, en demasiadas ocasiones, postergando el cumplimiento de los objetivos presupuestarios a la posterior introducción de medidas fiscales correctoras.
CEPYME ha señalado en reiteradas ocasiones el excesivo optimismo que reflejaban las previsiones de ingresos asociadas particularmente al Impuesto sobre Sociedades y a los ingresos por cotizaciones sociales y ha pedido que la elaboración de los presupuestos se realizara con unos parámetros más ajustados a la realidad de la recaudación de periodos anteriores.
En el caso del Impuesto sobre Sociedades, ha sido necesario introducir de medidas extraordinarias sobre los pagos fraccionados para que la evolución de los ingresos se ajustara a previsiones iniciales, con una desviación estimada de 8.300 millones de euros.
En el caso de las cotizaciones sociales, a pesar de los incrementos derivados de medidas como la cotización por los pagos en especie y el aumento de las bases máximas (más de un 10% desde 2011), las estimaciones poco realistas de crecimiento del 6’7% en los ingresos por cotizaciones sociales para 2016 no se van a cumplir, teniendo en cuenta que a finales de octubre el incremento de los ingresos por cotizaciones es del 3%.
Como resultado de estas desviaciones y de la evolución de otros componentes de ingresos y gastos, el Gobierno ha optado nuevamente, para reconducir los objetivos de estabilidad presupuestaria, por introducir medidas que suponen una mayor presión fiscal y tienen un claro impacto negativo sobre la actividad y el empleo.
Aunque la reforma sobre el Impuesto de Sociedades afecta fundamentalmente a las grandes empresas, CEPYME considera que introduce dos cuestiones que relevantes.
Por un lado, el continuo ajuste de los conceptos (límites de deducibilidad de bases imponibles negativas de otros ejercicios, reversión de los deterioros por valor de las participaciones, etc.) que se han de introducir para el cálculo de la base imponible y de la cuota del impuesto entorpecen la adecuada planificación fiscal de las compañías y redundan negativamente sobre la neutralidad del impuesto, ahondando en un aumento de la inseguridad jurídica para la planificación de inversiones.
Asimismo, se amplía el diferencial de los conceptos de base imponible y resultado contable de las empresas. CEPYME insiste en la necesidad de equiparar el resultado contable a la base imponible del impuesto, puesto que es el resultado contable el que indica con más fiabilidad cuál es la capacidad contributiva real de una empresa, yendo estos cambios en dirección contraria a la que se plantea y convirtiéndose en un obstáculo claro para el crecimiento empresarial.
Igualmente, resulta negativa la supresión de la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o eliminación de las retenciones e ingresos a cuenta y la eliminación de la posibilidad de aplazar o fraccionar las obligaciones tributarias de quienes están obligados a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
La aplicación generalizada de esta medida afectará particularmente a las empresas de menor dimensión, que son las que mayores dificultades tienen para acceder a la financiación que les permita cumplir con sus obligaciones tributarias con la administración. Más del 97% de las solicitudes corresponden a importes inferiores a 18.000 euros. Asimismo, la tendencia descendente del número e importe de las mismas durante los últimos años remarca el carácter anti cíclico de la evolución de los aplazamientos y fraccionamientos que, por otra parte, conllevan un coste financiero para aquellos sujetos pasivos que lo solicitan. Por tanto, CEPYME propone una excepción en la aplicación de estas medidas a las empresas de reducida dimensión.
CEPYME expresa también su valoración negativa ante la prórroga durante 2017 de la exigencia de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
Seguridad Social y Salario Mínimo
El aumento del coste laboral derivado del incremento de las cotizaciones sociales tiene sobre las empresas de menor dimensión una especial repercusión. La escasa posibilidad que tienen estas empresas para repercutir cualquier aumento de los costes en el precio final sin que se vea lastrada su posición en los mercados, dará como resultado una compresión mayor sobre márgenes y, por lo tanto, sobre su capacidad competitiva.
Las pymes generan 7 de cada 10 empleos en la economía española. Las previsiones apuntan un crecimiento promedio del empleo del 3,1% para 2016. Sin embargo, la tendencia para el próximo año apunta a una disminución de este crecimiento medio anual a tasas por debajo del 2%, para el conjunto de las pymes. Esto es, la creación de empleo por parte de las empresas de menor dimensión será de aproximadamente 186.523 nuevas afiliaciones a la Seguridad Social (96.762 menos que en 2016). CEPYME considera además que la aplicación de las medidas aprobadas tendrá un impacto mayor sobre la ralentización de la creación de empleo.
Con respecto a la subida del 8% del SMI, CEPYME considera que los datos de distintas fuentes coinciden en que el número de trabajadores a tiempo completo que perciben una retribución similar al SMI no llega al 2% del total de los asalariados, por lo que la repercusión directa de este incremento sobre el total de la población laboral no es elevada. Esto se debe fundamentalmente a que existen salarios mínimos de convenio establecidos en la negociación colectiva por encima del SMI.
Sin embargo, como señala la Confederación, está demostrado que las variaciones del SMI se trasladan a la distribución de los salarios en convenio, en particular sobre los tramos más bajos, lo que hace que, a pesar de que el porcentaje de trabajadores afectado directamente por el SMI no es muy elevado, la incidencia indirecta del SMI es importante, en la medida que, a través de la negociación colectiva, acaba afectando a un porcentaje numeroso de los trabajadores.
Además, hay que considerar el impacto económico sobre las bases mínimas de cotización e, indirectamente, sobre el resto de las bases, que se ven incrementadas en la misma cuantía que el SMI, por la repercusión que tendrán sobre el coste laboral.
Por último, CEPYME expresa también su preocupación por la interferencia que esta medida supone en el principio de autonomía colectiva de las partes, al determinar reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos