Solicita su modificación, incluyendo todos los epígrafes de comercio y servicios relacionados

La CEC exige al Ministerio que rectifique la orden ministerial que delimita las empresas y trabajadores que pueden acogerse a la moratoria de las cotizaciones

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Actualizado 30 | 04 | 2020 10:51

Tras la publicación de la Orden ISM/371/ por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2.020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, la Confederación Española de Comercio  (CEC) solicita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones su rectificación, al entender que restringe injustificadamente las posibilidades de acceso a la moratoria de cotizaciones a la mayoría de empresas y trabajadores del sector del comercio.

Dicha orden,  tiene por objeto la delimitación de las empresas y trabajadores por cuenta propia que pueden acogerse a la moratoria de las cotizaciones prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2.020, de manera que sólo pueden optar a esta medida las empresas y autónomos cuyo CNAE está incluido en el listado de la Orden y en el que solo están incluidos supermercados, hipermercados, grandes almacenes y algunas panaderías, privando de esta posibilidad al grueso de empresas del sector del comercio. Por ello, la CEC solicita su modificación, incluyendo todos los epígrafes de comercio y servicios relacionados.
Además, la CEC reclama al Ejecutivo que se establezca un plan económico de acompañamiento para el reinicio de la actividad en línea con lo solicitado por esta Confederación a los grupos políticos del Congreso, al fin de extender la duración de los ERTES por fuerza mayor y causas objetivas y la prestación extraordinaria por cese de actividad al menos durante los tres meses siguientes al reinicio de la actividad, de modo que las empresas puedan modular sus recursos al grado de actividad en cada fase.
En esta línea, la CEC solicita asimismo la eliminación de la disposición del RD Ley 8/2020 que obliga a mantener el empleo durante los 6 meses siguientes al reinicio de la actividad, así como de la revisión de oficio de la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos prevista en la disposición final segunda del RD Ley 13/2020.
Por último, la Confederación manifiesta que, a día de hoy, continúa sin recibir ninguna contestación por parte del Ministerio de Comercio a la carta en la que solicitaban, junto a un calendario aproximado de reapertura, la concreción de los EPIS que van a tener a disposición de los trabajadores de comercio cuando se reanude la actividad y de los protocolos de seguridad relacionados con los procesos de venta y atención a los consumidores.

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