Tienes de plazo para presentar el modelo 390 hasta el día 30 de enero

Cambios en 2 casillas del modelo 390, resumen anual del IVA

modelo-390-iva

©Agencia Tributaria

Actualizado 20 | 01 | 2020 07:00

Resumen anual IVA

Tienes de plazo para presentar el modelo 390 hasta el día 30 de enero. Este modelo es de carácter informativo y de obligado cumplimiento, y consiste en un resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA, que a su vez has ido entregando en las declaraciones trimestrales a lo largo del año.

Debe presentar al modelo 390 todo aquel profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresa y el resultado de la declaración.

Quedan exentos de esta obligación los autónomos en el régimen de Módulos y los  que se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Cambios en dos casillas del modelo 390

Para la mayoría de nosotros, la cumplimentación de modelos es bastante aburrida y complicada. Por lo tanto, para que esta tarea sea más fácil, el primer cambio en el modelo 390 se da en la casilla 662 para diferenciarla de la casilla 97.

Así, en la casilla 97 tienes que determinar el importe resultante a compensar en trimestres siguientes.

Cuando el IVA de las facturas recibidas es mayor que el de las emitidas, surge un remanente de IVA a tu favor. En los trimestres podrás compensarlo para ajustar los desniveles en tus declaraciones posteriores, pero en el cuarto trimestre puedes solicitar su devolución.

Modificación en la casilla 662

La casilla 662 sufre una modificación en su nomenclatura y a partir de ahora se llamará: “cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97”.

En esta casilla es donde reflejas las cuotas a compensar generadas durante el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación, distintos del último, cuando no estén incluidas en la casilla 97 del mismo modelo 390.

Cambios en la presentación del modelo 390

Otro de los cambios en este modelo tiene que ver con la forma en la que lo entregas. Ya sabes que puedes presentar el modelo 390 con tu certificado electrónico personal o a través de clave PIN de forma telemática en la Sede Electrónica de Hacienda con certificado digital.

Y los sujetos pasivos no obligados a la utilización del certificado electrónico podían hacerlo, también, vía SMS. En ese mensaje se debía incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número identificativo de la declaración generado mediante la utilización del servicio de impresión de la Agencia Tributaria.

Hacienda devolvía un mensaje SMS confirmando la presentación de la declaración efectuada, junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que se debía conservar como garantía de haber sido presentado el modelo.

Pues bien, esta modalidad queda suprimida a partir del 1 de enero y la vía SMS no se podrá utilizar más.


Cargando noticia...