Un tema que genera preocupación e intranquilidad en los ciudadanos es el del alza de los tipos de interés con la consiguiente subida de la cuota mensual de la hipoteca. Ante ello muchas personas se preguntan si pueden hacer algo para amortiguar este problema.
Hay que empezar diciendo que en todo contrato las cláusulas pactadas, siempre que sean acordes a la Ley, obligan a las personas que lo firman y, en caso de incumplimiento, lo normal es que exista una sanción. El contrato de préstamo hipotecario no es una excepción y tanto el banco como el cliente quedan vinculados por lo pactado y ambas partes deben cumplirlo.
Ahora bien, el préstamo hipotecario es un contrato, por así decirlo, especial, puesto que existe una legislación protectora del consumidor que condiciona en su beneficio lo pactado por las partes. Esto es así por varias razones: la duración ordinaria de un préstamo hipotecario es superior a la de cualquier otro contrato (hablamos usualmente de quince, veinte o treinta años); afecta a algo fundamental para un ciudadano como es el acceso a su propia vivienda; y además hay una posición desigual entre quien da el dinero -entidad bancaria- y quien lo recibe -consumidor-.
Como he dicho, el préstamo hipotecario, como cualquier contrato, obliga a su cumplimiento a las dos partes. No nos cabe en la cabeza pensar que el banco nos pueda decir de repente y de forma unilateral que rebaja la duración del préstamo de treinta a quince años o que no quiere seguir adelante con el préstamo y nos exige la devolución anticipada del mismo o que el tipo fijo de interés de mi préstamo está muy por debajo del Euribor y que me lo va a subir por las buenas. Sería impensable.
Sin embargo, el cliente sí cuenta con una serie de derechos que por el contrario no tiene el banco. En concreto, el particular puede en cualquier momento devolver anticipadamente todo el préstamo y con ello darlo por finalizado antes de tiempo. También puede devolver una parte y en tal caso decidir si modifica la duración del préstamo o el importe de la cuota mensual. El cliente tendrá o no penalización según lo que se hubiera pactado, pero él puede hacerlo y el banco no.
¿Y puedo cambiar mi hipoteca? Aquí hablamos de cosas tan esenciales como modificar el tipo de interés o ampliar o reducir la duración del préstamo. En principio ninguna de las partes puede imponer a la otra ningún cambio, aunque siempre es posible, con el consentimiento de los dos, entidad financiera y cliente, renegociar el préstamo y cambiar sus condiciones. Pero si no existe ese acuerdo conjunto, tanto el banco como el titular del préstamo deben respetar lo pactado.
Y aquí volvemos a encontrarnos con una legislación específica que protege también al consumidor, porque desde 1994 la Ley me permite la posibilidad de trasladar el préstamo hipotecario de una entidad a otra si hay otro banco que me ofrece mejores condiciones. Y mi banco no puede negarse a ello. Podrá, si le interesa, igualar las condiciones que me da la otra entidad, en cuyo caso tengo que quedarme con mi banco, pero ya con las condiciones mejoradas. Si mi banco no iguala esa oferta, podré trasladar mi préstamo hipotecario a esa nueva entidad que me ha ofertado el cambio y mejora de mi hipoteca. Y todo ello a través de un procedimiento rápido y sencillo. Recuerda además que los costes que conlleva una modificación o traslado de préstamo no los asume el cliente.
Por último, hay que recordar que la mayoría de las entidades financieras están acogidas al llamado Código de Buenas Prácticas, que es un convenio por el que se comprometen a facilitar que si un cliente se encuentra en una situación de vulnerabilidad, se puedan desplegar una serie de medidas protectoras que modificarán su préstamo con la finalidad de que pueda seguir cumpliendo sus obligaciones de una forma más flexible y, en definitiva, que no se vea abocado a la pérdida de su vivienda por no poder pagar la hipoteca.
Cualquier modificación de préstamo hipotecario implica otorgar una nueva escritura sin coste para el ciudadano, en la que el notario asesorará gratuitamente al consumidor con carácter previo, en la llamada acta de transparencia, y también posteriormente en el momento de autorizar y firmar la escritura de modificación.