Cámaras termográficas y control de temperatura: ¿tienen garantizado su uso las empresas?

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Actualizado 27 | 05 | 2020 07:00

Cámaras termográficas

El pasado 18 de Mayo publicamos un artículo sobre la problemática a la que se enfrentarían las pymes y autónomos que quisieran implantar, como medida para frenar la propagación del Covid-19, cámaras termográficas en el acceso a sus instalaciones a través de las cuales se tomara la temperatura corporal a usuarios.

En base a esto, Grupo Iwi nos daba 3 consejos y el tercero, estaba condicionado a que las autoridades sanitarias, a través del Ministerio de Sanidad, emitieran un criterio jurídico en el que decidiera si debía permitirse o no instalar estas cámaras termográficas en las empresas.

Pues bien. Ese criterio ya ha llegado.

  • No viene de la mano del Ministerio de Sanidad, sino del Ministerio de Industria 

Informe del CEM y de MINCOTUR

Las cámaras termográficas son productos industriales y no médicos, por lo tanto parece lógico que el análisis de esta problemática haya venido de Industria y no de Sanidad.

  • Ni los buenos son tan buenos ni los malos son tan malos

En el informe, el Ministerio señala que para medir la temperatura, existen métodos de contacto y métodos a distancia y que en tiempos de esta pandemia, se debe optar por los segundos. Eso está claro. Sin embargo, de los sistemas que trabajan con métodos a distancia (termómetros de oído, de frente y las famosas cámaras termográficas), el que más fiabilidad tiene es el termómetro de oído. 

Por lo tanto, la idoneidad de las cámaras termográficas como medida empresarial queda en stand by, provocando que aquella empresa que quiera implementar esta medida, esté en situación de riesgo de ser sancionada, ya que el análisis de la necesidad, proporcionalidad e idoneidad tendrá un resultado negativo.

  • La Agencia Catalana de Protección de Datos (APDcat) y la Autoridad de Control francesa (CNIL) han emitido su posicionamiento

Informe de la APDcat

Informe de la CNIL

Sobre el uso de cámaras termográficas, la Autoridad de Control del país vecino lo tiene claro: “ Según el estado de Derecho, y a menos que un texto expresamente prevea la posibilidad de hacerlo, los empleadores tienen prohibido crear archivos que mantengan los datos de temperatura de sus empleados. También tienen prohibido instalar herramientas automáticas de detección de temperatura (como cámaras termográficas). 

En cuanto a la Agencia Catalana de Protección de Datos, su posición es algo más “permisiva” al señalar que: “El servicio de prevención de riesgos laborales puede tratar los datos de salud de los trabajadores a raíz del establecimiento de un control de temperatura corporal previo a la entrada en el centro de trabajo, vista la obligación de la entidad de garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Respecto de trabajadores externos a la entidad, el tratamiento lo tendría que llevar a cabo el servicio de prevención de la empresa a la cual pertenecen. Fuera de este supuesto, el tratamiento de los datos por la entidad sólo sería lícito en caso de que las autoridades competentes en materia de salud pública adopten esta medida”.

Por lo tanto, es fácil constatar que existen diversidad de criterios y que, por lo tanto, se mantiene el tercer consejo que Grupo IWI nos señalaba, en relación a contar con un asesoramiento previo adecuado, antes de decidir e implantar estos sistemas en las empresas.

  • A la espera del posicionamiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

Si ya se ha posicionado la CNIL y la APDcat, la AEPD estará analizando y estudiando la problemática y en las próximas semanas contaremos con un criterio que, al menos en España, nos permita saber con certeza si deben las empresas implementar esta medida o no.

Mientras tanto, lo más coherente es tener una postura preventiva y proactiva, analizando la situación de la empresa y contando con ese asesoramiento que, a todas luces, las empresas necesitan para tomar sus propias decisiones.

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