Pagos diferidos de impuestos en escisiones de empresas

Bruselas ordena a España modificar las normas sobre pagos diferidos de impuestos en escisiones de empresas

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©Comisión Europea

Actualizado 24 | 01 | 2019 15:48

La Comisión Europea ha ordenado este jueves a España eliminar las condiciones «indebidamente restrictivas» que establece la legislación española actual para el aplazamiento del pago de impuestos en casos de escisiones de empresas, contrarias a la directiva europea sobre fusiones, ha informado en un comunicado.

Bruselas ha explicado en un comunicado que el objetivo de esta normativa comunitaria es garantizar que las reorganizaciones de las empresas, como las fusiones y las escisiones, no se vean obstaculizadas por la tributación en el momento de la reestructuración. Para ello, establece que la tributación de las plusvalías resultantes de dicha reorganización deberá diferirse a una venta o enajenación posterior de los activos y las acciones.

Sin embargo, el Ejecutivo comunitario ha señalado que la legislación española al respecto «establece condiciones indebidamente restrictivas» para determinados tipos de escisiones de empresas.

En concreto, recoge que el diferimiento del pago del impuesto no se concederá si los accionistas de la sociedad escindida no reciben la misma proporción de acciones en todas las sociedades resultantes de la escisión, a menos que los activos adquiridos sean ramas de actividad.

Bruselas ha enviado a las autoridades españolas una carta de emplazamiento, que es el primer paso de un procedimiento de infracción que podría desembocar en una denuncia ante el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) si España no soluciona las deficiencias detectadas.

El Gobierno dispone ahora de un plazo de dos meses para contestar a las autoridades europeas antes de que éstas decidan dar el siguiente paso: el envío de un dictamen motivado que sirve de última advertencia antes de elevar el caso a la Justicia europea.


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