El BOE publica el real decreto que amplía la suspensión de los desahucios hasta 2020

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Actualizado 20 | 03 | 2017 09:21

La publicación en el BOE, firmada por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se produce un día después de que el Consejo de Ministros aprobase dicho real decreto.

El mes pasado, el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ya anunció su intención de ampliar la suspensión de los lanzamientos hipotecarios de vivienda habitual hasta enero de 2019, pero finalmente se extenderá hasta 2020.

Se trata de la segunda vez que se prorroga esta suspensión de los lanzamientos hipotecarios de vivienda habitual. En febrero de 2015 el Consejo de Ministros aprobó extenderla también en dos años, hasta 2017.

Este real decreto ley también profundiza en las medidas de protección a colectivos vulnerables por la crisis ante el desahucio de su vivienda ya existentes, ya que incluye en los supuestos que pueden beneficiarse de las mismas a las familias con hijos menores de edad (no solamente con menores de tres años a su cargo como hasta ahora) o monoparentales con hijos a cargo (eliminando el mínimo de dos hijos en familias monoparentales), en situación de desempleo, discapacidad, dependencia, enfermedad grave o violencia de género.

En concreto, los últimos cinco supuestos ya se aplicaban en la suspensión de lanzamientos y a partir de ahora se extienden al Código de Buenas Prácticas. El supuesto de situación de paro se amplía en la suspensión de desahucios, ya que se elimina el requisito de haber agotado las prestaciones de desempleo.

Esta medida, que está en vigor desde 2013, ha sido elaborada con un «amplio consenso», según ha explicado el Ministerio en un comunicado. Por su parte, el ministro titular, Luis de Guindos, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que confía en que la aprobación de este real decreto ley tenga un «apoyo muy amplio» en el Congreso.

No obstante, destacó que «lo importante» es que el número de desahucios de vivienda habitual en cifra interanual ha caído en torno al 30% en los dos últimos años.

El Gobierno puso en marcha en 2012 esta serie de medidas ante la problemática de los desahucios, de las que hasta la fecha se han beneficiado unas 78.600 familias. Desde entonces, se han suspendido 24.000 lanzamientos hipotecarios.

Además, a día de hoy unas 45.600 familias se han acogido al Código de Buenas Prácticas mediante 38.500 reestructuaciones de deuda y 7.000 daciones en pago y se han adjudicado 9.020 viviendas a través del Fondo Social de Vivienda (FSV).

OPCIÓN DE ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL EJECUTADA

Por otra parte, en el Código de Buenas Prácticas se introduce la opción de alquiler de la vivienda habitual ejecutada. Es decir, durante el plazo de vigencia de la suspensión de desahucios, el deudor hipotecario que haya sufrido un lanzamiento hipotecario y se encuentre en situación de exclusión podrá solicitar y obtener un alquiler de la vivienda en condiciones favorables. La petición de alquiler deberá realizarse dentro de un plazo determinado.

El precio máximo anual del alquiler será equivalente al 3% del valor de la vivienda en el momento de la aprobación del remate determinado según tasación, según recoge el real decreto ley aprobado este viernes. El arrendamiento tendrá una duración de cinco años, prorrogable a otros cinco de mutuo acuerdo entre el ejecutado y el adjudicatario de la vivienda.

Además, el Gobierno, durante los ocho meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto ley, propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la vivienda habitual por parte de los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley cuando se hubiera producido un lanzamiento de la vivienda, según ha explicado De Guindos.

Entre estas medidas podría encontrarse la aplicación de descuentos en función de las cantidades satisfechas por el ejecutado, así como otros factores que garanticen un precio equitativo.

 


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