Una nueva o una incorporación temporal, es una de las situaciones “más polémicas” en las relaciones entre empresa y trabajador

¿Cómo blindar los secretos de mi empresa?

blindar-secretos-empresa

©BigStock

Actualizado 18 | 03 | 2020 16:44

Secretos empresariales

Una nueva o una incorporación temporal, es una de las situaciones “más polémicas” en las relaciones entre empresa y trabajador. En poco tiempo, un “desconocido” accede a los “secretos” de la empresa y conoce la causa de su “éxito”. Por esta situación, muchos de nuestros clientes nos preguntan habitualmente ¿cómo puedo proteger mi empresa?

En Negotia recomendamos firmar un «pacto de no competencia post contractual entre las partes».La suscripción de este acuerdo obliga al trabajador a no competir de manera desleal con el empleador durante el tiempo de prestación de servicios y tras la extinción del contrato por cualquier causa.

Los requisitos generales para la validez del pacto de no competencia postcontractual son los siguientes:

El primero es que tiene que existir un interés efectivo industrial o comercial por parte del empresario. El pacto debe estar fundado en hechos tales como que el trabajador tenga, efectivamente, conocimientos empresariales en relación con las técnicas organizativas o de producción de la empresa, o de las relaciones personales con la clientela o proveedores, etc.

A partir de ese efectivo interés industrial o comercial se determina el ámbito funcional (la actividad paralela dentro un campo profesional idéntico o próximo) y espacial (el territorio en el que la empresa realiza efectivamente su actividad) del pacto. Su validez depende, por tanto, de la presencia de un riesgo adicional para la empresa, ya que el trabajador conoce los entresijos de la misma.

La duración del pacto no puede ser superior a dos años.

Otra condición es que debe compensarse económicamente y de manera adecuada al trabajador. Este uno de los requisitos que genera más controversia, ya que, la legislación laboral sólo establece una compensación económica «adecuada». Los tribunales han sido los encargados de limitar este apartado. Es importante recalcar que, una indemnización o cantidad simbólica no surtirá efecto por lo que el trabajador podrá hacer uso de su conocimiento.

Si tras la compensación, el trabajador decide incumplir el pacto, este deberá devolver todo el dinero recibido más los daños y perjuicios ocasionados a la empresa.

La concurrencia desleal requiere una actividad del trabajador por cuenta propia o ajena en el mismo ámbito comercial que la empresa, y que tal actividad, se haya realizado mediante el aprovechamiento de datos internos de la empresa.

A veces el empresario peca de buena fe, pensando que el trabajador no va a contar nada sobre lo que hace en la empresa y los secretos de ésta. Ser precavido es mejor que ser ingenuo, por lo que, para estar más seguros, es mucho mejor dejarlo todo por escrito y pactado.

Te interesa


Cargando noticia...