Los notarios estamos obligados a identificar al "titular real" de una empresa

¿Qué podemos hacer (y hacemos) los notarios para prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal?

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Actualizado 04 | 08 | 2016 10:23

Blanqueo de capitales y fraude fiscal

Cristina Bru 
Notario de Rafelbunyol (Valencia)

Corrupción, evasión de impuestos, blanqueo de dinero, fraude fiscal… Por desgracia, estos delitos criminales se han convertido en los trending topic de nuestro país. Los paraísos fiscales y el llamado ‘secreto bancario’ propician estas prácticas ilegales y la falta de transparencia en operaciones financieras, que casi siempre buscan la ocultación de un patrimonio y, por tanto, burlar sus obligaciones tributarias y defraudar al fisco.

A pesar de la complejidad para detectar y descifrar estos entramados, en nuestra sociedad hay muchos agentes profesionales que tratan de prevenir, o en su defecto, castigar, estas conductas, y los notarios no somos una excepción. En toda operación que autorizamos, ya sean escrituras de herencia, compraventa u otros negocios jurídicos de carácter mercantil, estamos sujetos a una serie de obligaciones para evitar el riesgo de infracción, y de paso sea dicho, multas que nos penalizan en caso de incumplimiento.

Así pues, ¿qué hacemos para cumplir diligentemente con nuestro deber? Lo indispensable, con carácter previo a cualquier actividad, es que el interviniente venga debidamente identificado, distinguiendo:

  • Si es persona física, nos deberá aportar, y sin caducar, el DNI si es ciudadano español y el NIE o pasaporte si es extranjero. ¿Y si, por despiste, se le ha olvidado traerlo? En ese caso, no habrá problema si en la notaría se conserva copia de su documentación por haber firmado allí alguna documentación en el pasado.
  • Si es una sociedad, deberá traer la escritura de constitución donde consten todas sus circunstancias como NIF, denominación, domicilio e identidad de los administradores y, en general, todas aquellas otorgadas después por las que se hubieran modificado éstas.

Además, los notarios estamos obligados a identificar al ‘titular real’, que es aquella persona física de la empresa que sea propietaria de más del 25% de su capital o derechos de voto. En la práctica, esto se hace a través de una simple manifestación que se documenta notarialmente en un acta, y que siempre deberá acompañar a las escrituras de la sociedad.

Con la certeza de que los comparecientes son quienes dicen ser, debemos fijarnos en ciertos detalles de la operación para descartar los llamados ‘indicadores de riesgo’; en definitiva, cualquier elemento que de forma individual o conjunta pueda estar asociado a esquemas de blanqueo.

Veamos con una serie de ejemplos, relativamente frecuentes, cuáles son estos patrones de conducta y qué debemos hacer los notarios ante su presencia:

  • Que algún otorgante sea menor de edad, mayor de 70 años o incapacitado: el riesgo es que esta persona esté siendo utilizada como ‘testaferro’ por un tercero que puede ser el verdadero titular o el beneficiario final.
  • Que exista una relación familiar entre partes opuestas del contrato (por ejemplo vendedor y comprador): ello podría propiciar la existencia de simulación utilizando la relación de confianza.
  • También resulta sospechoso que el precio o la provisión de fondos para el pago del arancel del notario o de los tributos que gravan el negocio provenga de un tercero ajeno a la operación, sin explicación.
  • Que el interviniente haya desempeñado algún cargo público y realice negocios privados inusuales o que excedan de su presumible capacidad económica, pues podría implicar malversación de fondos.
  • Y en general, cualquier actitud de ocultación como la negativa a aportar datos solicitados por el notario; excesiva urgencia en autorizar la operación; o los usuales cambios de última hora, especialmente los relativos a los medios de pago (por ejemplo, aplazamientos en el pago, financiación procedente de un prestamista distinto a la entidad de crédito, fondos con origen o destino en una jurisdicción de riesgo o paraíso fiscal, plazo de amortización demasiado cortos, intereses usurarios o abusivos etc.)

Centrándonos en los medios de pago, las obligaciones incumben tanto al ciudadano como al notario:

  • Para el ciudadano: recordemos que, desde noviembre del 2012, se prohíben los pagos en metálico o cheques al portador de más de 2.500 euros cuando el particular intervenga en su condición de empresario o profesional (15.000 euros para no residentes). Me remito al post de mi compañero Pablo que profundiza en esta cuestión.
  • Para los notarios: debemos identificar los medios de pago empleados, mediante declaraciones de las partes o testimonio de los cheques utilizados o transferencias realizadas.

En definitiva, los notarios, ante cualquier indicador de riesgo y atendiendo a su intensidad, debemos bien comunicar la operación al Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo y remitir toda la documentación que éste nos solicite, o bien abstenernos de autorizar determinados negocios cuando exista justa causa, esto es, indicio manifiesto de fraude de ley.


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