Programa NEOTEC 2017

Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC 2017)

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Actualizado 14 | 07 | 2017 11:27

La Subvención podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.

Beneficiarios Programa NEOTEC2017

Se considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:

  1. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
  2. Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.
  3. Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Características de las ayudas

  • La subvención podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
  • La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
  • Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2018, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2018, o bien el 31 de diciembre de 2019.
  • Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Orden de bases reguladoras.

Se podrán financiar los siguientes gastos

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.

c) Materiales.

d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor referido en el artÍculo decimonoveno 2 de esta resolución. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el día 20 de septiembre de 2017, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

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