El Supremo admite como deducibles los gastos indirectos de la actividad laboral

Los autónomos podrán deducir las comidas de trabajo y los regalos a clientes, según el Tribunal Supremo

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Actualizado 12 | 07 | 2021 09:52

Deducciones autónomos

Los trabajadores autónomos podrán deducir los gastos de comidas de trabajo y de regalos que hacen en el ejercicio de sus negocios, según ha dictado el Tribunal Supremo.

El Supremo ha establecido que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

Según dicta Hacienda, solo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa, exigiendo a los autónomos las facturas de ingreso en la actividad vinculadas directamente a los gastos que pretenden deducirse, lo que ha invalidado el Supremo al admitir como deducibles los gastos indirectos de la actividad laboral.

Según establece la ley, no son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aquellos que, teniendo un reflejo contable, se realizan a título gratuito y no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio.

El Tribunal Supremo entiende en este fallo que sí son deducibles aquellos gastos que, siendo donativos o liberalidades, se conocen coloquialmente como atenciones a clientes o al propio personal y los promocionales, así como todos aquellos que estén correlacionados con los ingresos, realizados dentro de la propia actividad empresarial con el objetivo de conseguir un mejor resultado empresarial.

El fallo del Supremo recoge que “si bien no existe una regulación precisa sobre qué ha de entenderse por correlación entre ingresos y gastos, unos y otros conforman la gestión financiera de la actividad empresarial que como tal se proyecta, habitualmente, mediante la realización de un conjunto de acciones dirigidas a la obtención de un mejor resultado, lo que justifica que la relación entre gastos e ingresos pueda ser tanto directa como indirecta, agotándose en el momento de la realización de una concreta operación o proyectándose de futuro”.

Por lo tanto, aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, “por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro”, por lo que pueden correlacionarse con los ingresos, según el Supremo.

 


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