Uno de los grandes inconvenientes que presenta el trabajo por cuenta propia en relación al de cuenta ajena son las vacaciones. El trabajador asalariado tiene un mes de descanso al año y una paga extra coincidente con el periodo vacacional (verano, Navidad…). El autónomo no tiene vacaciones. Si no trabaja, no cobra.
Coger días libres supone dejar de facturar, a no ser que se cuente con una clientela fija de pago periódico. Pero, en tal caso, tendrá que dejar a una persona a cargo o bien desplazarse con el móvil o el ordenador.. Es decir, no se genera nada, pero sigue habiendo gastos. Esta situación es la que lleva a muchos al planteamiento de darse de baja durante un breve plazo de tiempo. Así, al menos, se libran de la carga de la cotización.
En realidad, esto no supone problema alguno y significa un ahorro, aunque no todas las actividades se prestan a una interrupción de la actividad como ésa. Está claro que esto tan sólo compensa si cogemos un mes natural entero. Dado que la cuota de autónomos no se fracciona, no sirve de nada darse de baja, por ejemplo, el 1 de agosto y de nuevo de alta el 20. Habría que pagar igualmente la cuota íntegra.
¿Y qué ocurre si, en suponer, me estoy beneficiando de la tarifa plana?. Pues no ocurre nada. Tan solo que perdemos ese mes. Cuando volvamos a darnos de alta, la seguiremos aplicando.
Si tenemos empleados la baja ya no es posible, pero sí lo es en numerosos sectores profesionales y no profesionales si no se cuenta con trabajadores: fontaneros, albañiles, fotógrafos, editores…. El cese como autónomo en la Seguridad Social implica una baja previa de Hacienda. El alta es el mismo procedimiento. Si queremos coger el mes de septiembre tendremos que comunicar ambas bajas con fecha 31 de agosto y las nuevas altas el 1 de octubre.
Eso sí, debemos tener en cuenta que durante la baja no podemos facturar. Tampoco podremos deducir algunos gastos como los de desplazamiento o el consumo de suministros. No sería lógico que, si comunicamos que no estamos trabajando, pretendamos deducir unos gastos derivados del ejercicio de la actividad.