Puedes cotizar en autónomos y no ser autónomo

¿Autónomo sin ser autónomo?

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Actualizado 11 | 01 | 2017 11:58

Autónomos

A veces se confunde el cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) con el hecho de realizar una actividad por cuenta propia, cuando ambas cosas son muy distintas. Es posible cotizar en el régimen de autónomos por ser socio de una entidad mercantil, aunque luego se perciba un salario por el trabajo realizado.

En estos casos, lo que se cobra son rendimientos del trabajo, aunque no derivan de una relación laboral recogida en un contrato. Vamos a repasar en qué casos se repite esta circunstancia de cotizar en autónomos pero no ejercer como tal.

Personas que cotizan en autónomos pero no ejercen como tal

1.- Socios de entidades mercantiles.
Los socios de sociedades limitadas deben cotizar en el RETA dependiendo de su porcentaje de participación en el capital de la entidad (1/3). Lo mismo ocurre con los administradores de estas entidades, cuando poseen la cuarta parte de las participaciones o la mitad si están en posesión de familiares directos ( hasta segundo grado de consanguinidad).

2.- Autónomo colaborador.
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular, que convive y trabaja para él. Debe darse de alta en el RETA, pero no tiene obligaciones fiscales propias a consecuencia de ello.

3.- Autónomo agrario.
Son autónomos que se dedican a actividades agrícolas y cuentan un régimen especial de cotización, denominado Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, conocido como SETA. Tienen que cumplir unos requisitos y los tipos de cotización son inferiores a los del RETA.

4.- Socio de una cooperativa de trabajo asociado.
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado pueden cotizar en el Régimen Especial de Autónomos, aunque lo que perciben es una nómina que declaran como rendimientos del trabajo.

5.- Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles.
Los socios de la comunidades de bienes deben cotizar en el régimen de autónomos, pero no tienen que darse de alta en las obligaciones fiscales de un trabajador por cuenta propia. Perciben los rendimientos que genera la entidad y les atribuye en atribución de rentas. Ahora bien, esos rendimientos sí se declaran trimestralmente en el modelo 130. Lo que no tienen que hacer es liquidaciones de IVA, pues es la entidad la que liquida el impuesto. Pero sus obligaciones a efectos del IRPF son solamente como comuneros, vinculadas a la pertenencia y a la actividad de la sociedad.
En las sociedades civiles puede darse esta situación o bien la de que los socios coticen en autónomos pero cobren nómina, como en las S.L.

Autónomos propiamente dichos

Los autónomos propiamente dichos son los trabajadores que cotizan en el RETA y ejercen una actividad por cuenta propia, con un alta en obligaciones fiscales derivadas de la naturaleza de la actividad. Pueden tener un negocio físico o no. También pueden ejercer como profesionales.

1.- Autónomos empresarios.
Los autónomos empresarios son aquellos que se dedican a actividades encuadradas en la Sección Primera del IAE. Se trata de actividades de explotación, comercio intermediario, fabricación y manufactura, etc.

2.- Autónomos profesionales.
Son aquellos que se dedican a profesiones liberales incluidas en la Sección Segunda del IAE, tales como profesionales colegiados que pueden cotizar a través de las mutualidades de sus colegios Asociación de Emprendedores y Empresarios Autónomos y otros profesionales autónomos no colegiados. Trabajan normalmente para más de un cliente, en despachos, o desde casa y normalmente sin empleados. Se les suele denominar con el término “freelance”.

3.- Autónomos Trade.
Son autónomos que prestan servicios en exclusiva a una empresa determinada, con la que firman un contrato mercantil. Tienen más ventajas que los demás, puesto que el contrato suele contemplar vacaciones (aunque no remuneradas) e indemnización por rescisión del mismo.

Como podemos ver, las situaciones derivadas de la cotización en autónomos son múltiples, por lo que tendremos que comprobar cuál es nuestro caso para cumplir correctamente nuestras obligaciones fiscales.


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