Tener que darse de baja es una situación que resulta muy problemática para el autónomo. Por una parte, deja de realizar su actividad, con el consecuente problema que eso supone. Si a eso sumamos que suele cotizarse por la base mínima, podemos calcular que la prestación por IT va a ser en muchos casos bastante inferior a los ingresos que se venían obteniendo estando de alta.
Si se dispone de un local de negocio, el problema es todavía mayor, puesto que, aunque la producción de ingresos podría mantenerse, hay que cargas con costes Sociales y laborales en ocasiones difíciles de asumir.
Contratar a un trabajador que sustituya al autónomo en la baja por IT no contempla bonificación alguna en los costes de la Seguridad Social. Sí existen cuando se trata de conciliar la vida laboral y familiar, pero no se contemplan en esta situación. La mayor parte de las bonificaciones a la contratación son aplicables tan sólo a los contratos indefinidos.
La única bonificación existente es para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. En estos casos, cuando sean sustituidos por desempleados, existirá derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima.
La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión.
También existen bonificaciones para contratos temporales si se trata de un contrato para la formación y el aprendizaje o si se contrata a personas con discapacidad, trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de la violencia de género, doméstica o víctimas del terrorismo o si se trata de un contrato de interinidad para discapacitados.
En cualquier otro caso, lo más conveniente es decidirse por un contrato temporal, por obra o servicio, en el que se especifique que es para cubrir lo que dure la IT. Si el autónomo no ha contratado nunca, tendrá que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la actividad laboral, y efectuar los siguientes trámites:
1- Solicitud de inscripción de la actividad como autónomo en la Seguridad Social
2.- Afiliar al trabajador a la Seguridad Social
3.- Dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social
4.- Comunicación de las contrataciones al INEM
La contratación obligará al autónomo a ingresar las retenciones oportunas de la nómina y a pagar las cuotas sociales del trabajador cada fin de mes, aparte de entregarle el recibo de salarios.