La figura del autónomo colaborador sigue despertando multitud de dudas entre los que desarrollan su actividad bajo este encuadre. En primer lugar hay que dejar claro que el autónomo colaborador tan solo existe como tal vinculado a la actividad que un familiar ejerce por cuenta propia. Es decir, a pesar de cotizar como cualquier otro autónomo, no es titular de ningún negocio ni tiene que darse de alta en obligaciones fiscales.
El autónomo colaborador no tiene que presentar comunicación alguna a la Agencia Tributaria de inicio de actividad. En cambio sí tiene que pagar la cuota de autónomos. Eso sí, cuando comunique el alta a la Seguridad Social debe incluir los datos del familiar con el que va a colaborar y su firma como un requisito indispensable.
Si el familiar titular del negocio se da de baja como autónomo, el colaborador también comunicará esta circunstancia y causará baja. Si quiere continuar con una actividad por cuenta propia, tendrá que comunicar a la Seguridad Social una variación, no una baja, y entonces sí se dará de alta en Hacienda en las obligaciones oportunas.
Otro aspecto que cabe aclarar en relación al autónomo colaborador es la relación de consanguinidad. Se considerarán familiares, a los efectos del Estatuto de los Trabajadores (ET), siempre que convivan con el empresario. Esos son: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
¿Cuáles son los grados de consanguinidad y afinidad que afectan al autónomo colaborador?
Los grados de consanguinidad y afinidad son los siguientes:
– Primer grado de consanguinidad: padres o hijos.
– Segundo grado de consanguinidad: abuelos, hermanos, nietos.
– Tercer grado de consanguinidad: tíos, sobrinos.
– Afinidad colateral: cónyuge.
– Primer grado de afinidad: padres o hijos del cónyuge.
– Segundo grado de afinidad: hermanos o abuelos del cónyuge.
– Tercer grado de afinidad: tíos o sobrinos del cónyuge.
La normativa de Seguridad Social establece la presunción contraria para los familiares colaboradores de tercer grado. Es decir, ha de demostrarse su condición de no asalariado y reunir el resto de los requisitos establecidos. De esta forma será considerados como autónomo colaborador.