En primer lugar es preciso indicar que una auditoría de cuentas consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales de una empresa, así como de otros estados financieros o documentos contables y al, al mismo tiempo, dictaminar si estas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de le empresa auditada.
Son muchas las situaciones en que las empresas se preguntan si deben efectuar o no una auditoría en sus cuentas, especialmente aquellas que se encuentran en procesos de crecimiento y expansión y que, tarde o temprano, se verán en la obligación de hacerlo. Una auditoria conlleva un cambio sustancial en los canales administrativos y contables dentro de una empresa y los criterios que determinan cuándo se debe efectuar la auditoría están contemplados en la Ley de Sociedades de Capital, artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
Cuándo una empresa está obligada a una auditoría
Los límites que debe superar la compañía para estar obligada a auditar son que cumpla durante dos ejercicios continuados dos de los tres requisitos que se indican a continuación, al cierre del ejercicio:
- Cuando el importe neto de la cifra de negocio supere los 5.7000.000€.
- Cuando el total de sus activos supere los 2.850.000€.
- Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio supere los 50.
Como hemos dicho, la empresa debe cumplir dos de estos tres requisitos durante dos años consecutivos, lo que no sucede en muchos casos y, por lo tanto, evita a la empresa pasar por este control de cuentas.
Además de estos criterios, existen otros no tan frecuentes ni conocidos por las empresas, que las obligan a auditar. Se trata de criterios recogidos en el Reglamento de Auditoria y son los siguientes:
- Que durante el ejercicio la empresa reciba, con cargo a los presupuestos de los fondos de la Unión Europea o las Administraciones Públicas, subvenciones o ayudas por un importe acumulado de 600.000€.
- Que durante el ejercicio la empresa realice contratos con Administraciones Públicas que sobrepasen los 600.000€ y estos supongan más del 50% de la cifra de negocio de la empresa.
- Las fundaciones que, al cierre del ejercicio, superen dos de los siguientes requisitos:
-Importe neto de la cifra de negocio superior a los 2.400.000€.
-Activos totales superiores a los 2.400.000€.
-Número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 50.
- Determinadas cooperativas de viviendas.
- Las cooperativas de crédito.
- Compañías emisoras de valores admitidos a negociación en sistemas multilaterales de negociación o mercados regulados.
- Empresas emisoras de obligaciones de oferta pública.
- Empresas cuya actividad sea la intermediación financiera.
- Empresas cuyo objeto social sea cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de seguros privados.
- Aquellas empresas que incluyan en sus estatutos la obligación de auditar o por mandato judicial o petición del Registro Mercantil.