Firmar un contrato de trabajo, sobre todo si es el primero, es una situación en la que resulta habitual encontrarnos con conceptos y procedimientos con los que no estamos familiarizados.
De todas formas, es más sencillo de lo que parece. Eso sí, es conveniente que prestes mucha atención antes, durante y después de la firma. Y si tienes alguna duda o no lo ves claro, además de leer con detenimiento, pregunta o consulta todo lo que te parezca conveniente, pero no te quedes con la sensación de haber sido engañado/a o que has metido la pata.
Es importante que tengas claros tus derechos y tus obligaciones, así como los de la parte contratante. Sobre la que, por cierto, debes documentarte previamente, buscando información a través de su denominación social o su CIF.
Como guía orientativa de los aspectos a tener en cuenta en estos casos, recogemos a continuación los siguientes puntos:
Si es tu primer contrato laboral
- Obtener el número de afiliación a la Seguridad Social: La entidad que te contrate lo primero que necesita es tu afiliación o número de la Seguridad Social, para poder darte de alta como trabajador. Este requisito se puede conseguir a través del servicio de cita previa de la Tesorería General de la Seguridad Social. También se puede descargar el modelo oficial de solicitud online, o hacerlo directamente a través de internet.
- Estar inscrito como demandante de empleo: No es algo obligatorio, pero muchas veces es un requisito de la entidad contratante, para que se pueda beneficiar de los incentivos y ayudas que hay para contratar desempleados. Si este es el caso, para inscribirte como demandante de empleo debes hacerlo en el Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma en la que residas.
A la hora de firmar
Leer con mucha atención: Lo más probable es que sea un contrato tipo y que todo esté en orden, pero mejor es comprobarlo por uno/a mismo/a. Para ello, tómate tu tiempo y lee todo detenidamente. Sobre todo, comprueba que tus datos personales y los de la parte contratante estén bien.
Fijarse en los datos: En un contrato de trabajo casi todo son datos, por lo que se debe prestar mucha atención a los mismos, concretamente:
- Tipo de contrato: temporal, indefinido, fijo discontinuo, por obra, en prácticas, interino, para personas con discapacidad … Conviene conocer sus características y diferencias, para lo que se recomienda pinchar en la primera información del apartado «Te interesa» que figura al final.
- Período de prueba: son optativos, pero suelen ser habituales en todo tipo de contratos.
- Convenio colectivo: si no figura en el contrato, pregunta cuál es (empresas con un volumen determinado de trabajadores deberán tener convenio propio, mientras que el resto se acogen a los estipulados oficialmente para el sector).
- Categoría profesional: en el contrato debe venir indicado qué puesto ocuparás, ya que de ello dependerán tus funciones y tu sueldo.
- Lugar de trabajo: es importante tenerlo claro para evitar confusiones.
- Jornada laboral: completa o parcial, número de horas semanales y distribución de los días de trabajo, horarios…
- Vacaciones: dependerán del tipo de contrato y jornada que tengas. Así, generalmente, si trabajadas a jornada completa tendrán que ser, como mínimo, de treinta días naturales o lo que se especifique en el convenio colectivo.
- Salario: bruto, neto o según convenio, hay que fijarse bien si coincide con la cifra pactada.
- Cláusulas adicionales: normalmente, están relacionadas con la confidencialidad, exclusividad, derechos de autor o protección de datos. No suelen acarrear problemas, pero el trabajador debe leer con detenimiento cada una de las cláusulas para conocer su nivel de implicación en diferentes aspectos de la empresa.
No confundir un contrato laboral con uno mercantil: Hay que fijarse en que el contrato sea un formulario oficial del Ministerio de Empleo y que en el mismo se especifique que se trata de un contrato de trabajo. El contrato mercantil no cuenta con un modelo oficial, por lo que se debe tener más precaución a la hora de firmarlo, primero siendo consciente de que ese es el tipo de contrato o acuerdo al que has llegado. Además, han proliferado la utilización de este tipo de contratos mercantiles para evitar contratos laborales regulados, lo que se conoce como contrato como falso autónomo.
Contratos a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT): Como medio de externalización o para no cargarse de recursos humanos, las empresas pueden recurrir a que sea la ETT la que contrate, sobre todo en los trabajos con más temporalidad. Esto es algo que se debe saber y tener presente cuando se estipulan las condiciones de la contratación.
A la hora de firmar: Antes de estampar tu firma, fíjate en que el contrato esté sellado y firmado por la empresa. Además, también es importante que no firmes nada si existen espacios vacíos, datos incompletos o papeles en blanco.
Después de la firma del contrato
- Que te den una copia del mismo y de todos los documentos que firmes si la empresa no lo hace: es su obligación y tu derecho.
- Asegúrate de estar dado de alta en la Seguridad Social. Si no lo hacen, no estarás cubierto en caso de baja o accidente. Además, afecta a la cotización y a la prestación por desempleo.