Así debe cerrar ejercicio una PYME: Todo empresario debe, al final de cada ejercicio, formular las cuentas anuales de la empresa que dirige. Unos documentos que comprenden tanto el balance de las operaciones llevadas a cabo por la organización durante ese periodo, como la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria de la empresa.
El conjunto de estos documentos, no obstante, suponen una única unidad. Asimismo, el empresario ha de tener en cuenta que el estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal. Del mismo modo, es importante que tales documentos estén redactados con claridad y muestren una imagen fiel del patrimonio, situación financiera y de los resultados de la empresa.
En lo que respecta a los trámites relacionados con el cierre de la contabilidad anual y su presentación a los socios, en el nivel interno de la sociedad, estos deberán sancionar la gestión de la empresa. Por su parte, de cara a terceros es necesario que se publicite cierta información contable de interés.
En el caso de las empresas que tengan obligación de llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio, será obligatorio que elaboren un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales. Este último deberá estar compuesto por el balance inicial detallado de la empresa, los balances de sumas y saldos de comprobación, el inventario de cierre de ejercicio y un ejemplar de las cuentas anuales.
Del mismo modo, y teniendo en cuenta el contenido del artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital, que impone la obligación de elaborar un informe de gestión, los socios deberán aprobar la información contable, además de la gestión realizada por los administradores.
Obligaciones a cierre de ejercicio
Finalmente, en lo relativo al cierre del ejercicio existen ciertas obligaciones para las empresas. Es el caso, en primer lugar, en el caso de que los administradores de la empresa decidan realizar un reparto de dividendos a los socios se produciría un pago de rendimientos sujetos a retención a cuenta del IRPF del socio persona física.
En segundo lugar, estos han de llevar a cabo una serie de trámites en la Agencia Tributaria, como el modelo 184, mediante el cual las entidades en el régimen de atribución de rentas declaran los rendimientos imputados a cada miembro, y el modelo 347, en el que quedan recogidas las operaciones con terceros.