Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística

Aprobado el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística

©Greta Schölderle Møller

Actualizado 28 | 12 | 2021 12:32

Fondo Financiero Competitividad Turística

El BOE publica el Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. ¿En qué consiste?

Los autónomos y las sociedades que desarrollen una actividad turística van a poder solicitar préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J., con el objeto de financiar proyectos que contengan actuaciones de digitalización de los destinos turísticos, y de innovación y modernización de los servicios. Los préstamos serán con largos plazos de amortización, e incluirán periodos de carencia y bajos tipos de interésEl Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, constituye el desarrollo Reglamentario de este Fondo dirigido a mejorar la competitividad del sector turístico.

2. ¿Qué objetivo se persigue con las ayudas a la digitalización del sector turístico?

Hay que indicar que el Real Decreto 1072/2021 ha sido incluido como reforma al Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, “España Puede”. Con la regulación de este Fondo financiero se quiere apostar por la modernización y la digitalización del sector turístico favoreciendo las inversiones.

3. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de este Fondo?

Pueden solicitar los préstamos a cargo del Fondo Financiero:

  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
  • Las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad turística, y que no se trate de sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50%, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.

4. ¿Qué se debe entender por “que desarrollen una actividad turística”?

  • Entenderemos que el solicitante desarrolla una actividad turística si su actividad u objeto social se encuentra relacionado con el ejercicio de las actividades comprendidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009),que figuran en el anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
  • Además, dichas actividades deben hallarse dentro de las enumeradas por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo, encargada de acordar los criterios de valoración de las solicitudes en las convocatorias y tramitación de préstamos.
  • La acreditación de solvencia económica será requisito a acreditar por los solicitantes, referido a las últimas cuentas aprobadas y siempre que el activo total sea superior a la suma de pasivo corriente y no corriente incrementado en un 50%.

5. ¿Qué proyectos pueden financiar las empresas con una actividad turística?

Serán financiables con cargo al Fondo Financiero dos tipos de proyectos, los que promuevan la digitalización, y aquellos que fomenten la innovación y modernización. Concretamente:

  • Los Proyectos que promuevan la digitalización de las empresas turísticas, deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:
    • Digitalización de la base de las empresas turísticas, a través del desarrollo de herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales móviles o la aplicación del big data.
    • Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias digitales.
    • Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en particular en torno al “cloud computing” y la movilidad.
    • Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciación y reputación online.
    • Digitalización a través de actuaciones como la implementación de tecnologías móviles; geo-referenciación; Turismo 2.0; realidad virtual y aumentada; domótica y sensorización; captura y análisis de datos, plataformas sociales; seguridad de redes y servicios electrónicos; canales de comunicación e interrelación con clientes.
    • Gestión y promoción del turismo digital; investigación sobre nuevos productos y servicios turísticos; promoción y comercialización multicanal y abierta; gestión de la información; percepción y conocimiento del cliente; optimización de procesos de gestión; sistemas de gestión de la innovación.
  • Los Proyectos que promuevan la innovación y modernización de las empresas turísticas, deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones.
    • Proyectos consistentes en la construcción, ampliación, renovación o remodelación de infraestructuras turísticas; la instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos; o el establecimiento, ampliación o mejora de servicios que mejoren la oferta turística.
    • Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos, siempre que no comporten una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados, tales como los encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios turísticos o permitan mejorar los ya existentes; o los que contribuyan a la aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de trabajo, los procesos, o las relaciones exteriores de las empresas turísticas, o los que contribuyan a la adaptación de la oferta turística al cambio climático.

6. ¿Cuándo deben haberse iniciado los proyectos para ser financiables?

Los proyectos deberán haber comenzado a ejecutarse con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de préstamos y, el plazo máximo de ejecución de los proyectos y modelos de negocio será de tres años contado a partir de la fecha de formalización de la operación de financiación.

  • Entre los gastos financiables podrán incluirse aquellos que se hayan realizado con anterioridad a la financiación del mencionado plazo.
  • Sin embargo, no serán financiables los gastos corrientes, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, ni proyectos ya ejecutados.

7. ¿Quién hará la convocatoria para estos préstamos? 

Las encargadas de efectuar las convocatorias van a ser las comunidades autónomas.

  •  Las convocatorias serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en los respectivos diarios oficiales de las comunidades autónomas, siendo las comunidades autónomas las que fijen el plazo de presentación.
  •  Las solicitudes podrán presentarse ante la propia comunidad autónoma y/o en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el Instituto de Crédito Oficial haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación.
  •  La entidad financiera podrá admitir o rechazar la solicitud de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
  •  Admitida la solicitud la remitirá al Instituto de Crédito Oficial, quién comprobará la documentación recibida en el plazo de 15 días, además de remitir el original a la comunidad autónoma competente.
  •  La comunidad autónoma será la encargada de valorar la solicitud y de remitir a la Secretaría de Estado de Turismo la relación de entidades a las que propone se conceda el préstamo, identificando siempre el proyecto y la cuantía de préstamo propuesta.

8. ¿Quién notificará la concesión o denegación de los préstamos?

  •  Las encargadas de notificar la resolución de concesión o denegación de las solicitudes de préstamos vuelven a ser las comunidades autónomas competentes, así como de resolver los recursos contra las mismas.
  •  La Secretaría de Estado, recibidas las resoluciones favorables, comunicará al Instituto de Crédito Oficial la autorización de disposición de los fondos del Fondo a favor de las empresas del sector turístico y en la cuantía que haya sido acordada.

9. ¿Cómo se va a financiar este Fondo para la digitalización?

La financiación vendrá de dos vías:

  1. De las dotaciones anuales de los presupuestos generales del Estado.
  2. De los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo al mismo.

Estas aportaciones serán transferidas a la cuenta operativa del Fondo en el Banco de España.

No hay que olvidar, que se trata de un Fondo carente de personalidad jurídica adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo, cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial y cuya supervisión continua corresponderá al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

10. ¿Y si se incumple el destino de la financiación?

El incumplimiento de la obligación de destinar la financiación obtenida a las actuaciones para las que fue solicitada dará lugar al reintegro anticipado del importe del préstamo concedido que no haya sido amortizado, además de la exigencia del interés de demora correspondiente por el importe íntegro del préstamo, desde el momento de su suscripción y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

11. ¿Esta línea de financiación es compatible con otras subvenciones?

Sí, esta línea de financiación es compatible con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras Administraciones públicas u organismos internacionales, sometidos, en su caso, a la normativa de la Unión Europea vigente, siempre que no superen el coste del proyecto o proyectos para los que se solicita financiación.

Si la concesión del préstamo se hace al amparo del Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, deberán cumplirse las reglas de acumulación.

Las empresas turísticas solicitantes deberán presentar una Declaración Responsable acerca de todas las ayudas públicas o de minimis que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o proyectos que pretenda financiar durante los dos ejercicios fiscales anteriores, así como durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la concesión de la ayuda.

Significa que, tras la concesión de estos préstamos estará la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea.

12. ¿Los proyectos deberán respetar el medio ambiente?

Si, los proyectos que se financien con recursos del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística F.C.P.J. aplicarán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente”, tal y como se recoge en el ANEXO“Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre.

*Nota importante
Con la aprobación del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre, queda derogado el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.


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