Convocatoria abierta del 30 de Mayo al 17 de Julio

Nueva convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial

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Actualizado 18 | 04 | 2017 12:16

El próximo 30 de mayo de 2017 se abre, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial.

Esta convocatoria, en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial en el año 2017, se cerrará el 17 de julio de 2017.

La orden incentiva tanto las nuevas implantaciones industriales ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento, el aumento de capacidad de producción mediante la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes, así como el apoyo para la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes. Asimismo, esta orden pretende también incentivar las inversiones realizadas en el contexto de la digitalización industrial, de forma coordinada con la estrategia establecida por la iniciativa “Industria Conectada 4.0”, pudiendo financiar tanto la adquisición de aparatos y equipos de producción como los gastos de ingeniería de proceso de producción asociados a dichos equipos.

Tipos de actuaciones financiables

 1. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías:

  • Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
  • Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
  • Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
  • Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes. Las implementaciones de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.” pueden formar parte de las inversiones de cada una de las tipologías anteriores.

 2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el  estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

Presupuesto mínimo de inversiones financiables

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 100.000 euros.

Importe de la financiación

  1. Según lo establecido el importe de la financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.
  2. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los siguientes límites: a) La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 75 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable. b) En el caso de beneficiarios cuya fecha de constitución sea el año en que se efectúen las correspondientes convocatorias o el inmediatamente anterior, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud. En el resto de los casos, dicho límite se fija en 5 veces los fondos propios del solicitante, acreditados mediante las cuentas presentadas para su valoración.

Características de financiación 

Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.

Para más información pueden acceder a la orden de bases y a la publicación del BOE aquí.


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