Debido a las numerosas consultas que nos plantean en el Colegio en relación con la nueva normativa que afecta a la Declaración del Titular Real, especialmente cuando esa declaración se tiene que efectuar en un momento distinto al depósito de cuentas, consideramos conveniente la redacción de estas líneas con el objetivo de dar respuesta a las preguntas más frecuentes que nos plantean los usuarios en relación con este tema.
El Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, desarrolla las DA 3ª y 4ª de la Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y crea el Registro Central de Titularidades Reales. A tenor de la entrada en vigor de la nueva normativa encontramos diferentes supuestos donde estaremos obligados a hacer la Declaración de Titularidad Real, independiente al depósito de cuentas, que son:
- Constitución de una sociedad.
- Cambio de titular real de la sociedad, tales como, por ejemplo:
- Modificación de estatutos tales como aumentos o reducciones de capital o modificación estructural donde el titular real resultante sea incompatible con los datos registrales.
- Declaración de unipersonalidad. Pérdida de unipersonalidad o cambio de socio único.
- Transmisión de acciones/participaciones objeto de inscripción en el Registro Mercantil, por ejemplo, las sociedades profesionales.
- Los casos de cambio de administradores, cuando éstos sean titulares reales asimilados.
- Discordancias entre el RECTIR y el RETIR del Registro Mercantil provincial.
A lo largo del presente artículo explicaremos cómo y cuándo debemos realizar en estos supuestos las Declaraciones del Titular Real.
1.- ¿Quién tiene la obligación de llevar a cabo la Declaración del Titular Real?
Los administradores de la sociedad son los que tienen la obligación de llevar a cabo dicha Declaración.
2.- ¿En qué plazo?
En el supuesto de constitución de la sociedad, la Declaración del Titular Real se tiene que llevar a cabo en el plazo de un mes desde que la sociedad ha sido inscrita en el Registro Mercantil. A estos efectos hay que indicar que el “acta notarial de declaración de titular real” no es inscribible en el Registro Mercantil. Dicha declaración, en principio, se hará al RECTIR, pero nada parece impedir que se haga a través del RM provincial correspondiente que luego volcará la información al registro central. (vide art.1.4 y DA 2ª Y 3ª del RD 609/23 ).
Para los casos de actualización por cambio de titularidad real de la sociedad, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera, apdo.4 del RD 609/2023, el o los administradores deberán presentar en el Registro Mercantil una nueva declaración de titular real en el plazo máximo de10 días a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio.
3.- ¿Cómo?
De forma telemática, usando la aplicación IURE que el Colegio de Registradores pone a disposición de los usuarios.
Para poder realizar la presentación del formulario es necesario estar abonado al portal www.registradores.org y disponer de un certificado de firma electrónica.
Si no tenemos la aplicación podremos descargarla desde la página web del Colegio de Registradores www.registradores.org en el apartado de “Sede Electrónica – Información y ayuda – Documentación y Descargas – Titulares Reales”.
Pasamos a explicar cómo trabajar con esta aplicación, que permite al usuario hacer presentaciones de la Declaración del Titular Real de una forma muy sencilla.
El proceso constará de cuatro fases:
- Cumplimentación de la Declaración.
- Generar la Huella
- Presentación telemática al Registro
- Grafo TR
En cuanto a la Cumplimentación de la Declaración, el usuario deberá pulsar “Nuevo” para dar el alta del formulario relativo a indicar los datos relativos al nuevo/s Titular Real de nuestra sociedad.
Tras crear el formulario, accederemos a la pantalla que nos permite cumplimentar todos los datos relativos a dar cumplimiento a Declaración de Identificación del Titular Real consecuencia del cambio de nuestra sociedad. Finalizaremos este apartado rellenando los datos de la persona o personas que expiden la certificación de la actualización de los Titulares Reales.
A continuación, el usuario procederá a “Generar la Huella”, requisito necesario para poder remitir telemáticamente nuestra Declaración al Registro Mercantil.
Finalmente, procederemos a efectuar la “presentación telemática” al registro de la Declaración con los nuevos “Titulares Reales” de nuestra sociedad.
Y posteriormente, seleccionaremos el certificado de firma electrónica con el que se van a firmar tanto los ficheros como la presentación al Registro Mercantil.
Finalizaremos comprobando los datos de envío de nuestra presentación.
El sistema nos muestra en pantalla el resultado de nuestro envío telemático al registro.
Ya hemos presentado en el Registro Mercantil los cambios efectuados en relación con el Titular Real, es decir, hemos cumplido con la exigencia que regula la norma.
La aplicación IURE nos generará un informe de validación y una representación gráfica de los titulares reales que se hayan declarado en el apartado «Declaración de Identificación del Titular Real”.
Para acceder a visualizar dicho gráfico, iremos al menú “Formulario / Ver Grafo TR”.
En dicha Sede Electrónica de http://www.registradores.org en “Información y Ayuda” tienen a su disposición un manual de Preguntas frecuentes para la cumplimentación de la declaración de identificación del titular y también vídeos explicativos de ayuda.
4.- ¿Qué consecuencias tengo si no hago la Declaración del Titular Real cuando constituyo la sociedad?
El registrador puede requerir a la sociedad dentro del mes siguiente a su constitución para que presente la correspondiente hoja de declaración de TR.
5.- ¿Qué pasa si después de presentar las cuentas anuales cambia la titularidad real y no lo declaro?
La falta de actualización, aparte las sanciones administrativas correspondientes, podría dar lugar también a un eventual cierre registral por incumplimiento de la obligación de identificación e información al RECTIR conforme a la citada DA 2ª del RD 609/2023.
6.-Si no estoy presentando las cuentas anuales en el Registro Mercantil ¿tendría que cumplir con esta obligación?
Si. Debemos cumplir con esta obligación independientemente de no estar al día en lo que a cuentas anuales se refiere. Las cuentas se pueden presentar, aunque sea fuera de plazo, acompañando la hoja de declaración de titular real, so pena de cierre registral transcurrido un año desde el cierre del ejercicio (art. 378 RRM, DA 2ª RD609/2023).