Desde el 7 de junio, y ante la mejora de la situación epidemiológica en España y la Unión Europea, nuestro país ha flexibilizado las restricciones para la recepción de turistas internacionales, mediante la publicación de una norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por tanto, repasamos las condiciones en las que se puede visitar España en la actualidad:
Unión Europea
A los turistas de la Unión Europea no se les pide ningún documento y pueden visitarnos libremente. Eso sí, las personas que procedan de Estados de la UE que España incluya en su listado de zonas de riesgo, tendrán que presentar un certificado que acredite haber recibido la vacuna completa.
También se puede acceder con un justificante que demuestre que se ha superado la enfermedad en los últimos seis meses o con un resultado negativo de una PCR o test de antígenos expedido en los últimos dos días. El listado de pruebas de coronavirus que se aceptan en toda la UE se puede consultar en el siguiente enlace.
Cualquiera de estos tres certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. Si no es posible obtener el original en alguno de estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
Países externos a la UE
En cuanto a los turistas procedentes de países de fuera de la UE, tendrán que acreditar que han sido vacunados por completo y que han transcurrido 14 días desde entonces. Los sueros que se admiten en la actualidad en nuestro país son los de Pfizer-Biontech, Moderna, AstraZeneca, Jansen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.
En todo caso, España cuenta con una lista de zonas de bajo riesgo ajenos a la UE, de forma que los ciudadanos procedentes de las mismas no tendrán que presentar ninguna documentación que pruebe que se ha recibido la vacuna. En concreto, se trata de Australia; Israel; Japón; Nueva Zelanda; Ruanda; Singapur; Corea del Sur; Tailandia; Reino Unido (Gran Bretaña e Irlanda del Norte), y China y las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao (sujeto al principio de reciprocidad).
Las zonas de riesgo, tanto de la UE como de otros Estados, son actualizadas cada 15 días por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España en su página web.
Independientemente del país de procedencia, todos los pasajeros que lleguen a España vía aérea o marítima, incluidos los que estén en tránsito y los menores de seis años, deberán cumplimentar antes de su salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la app Spain Travel Health. La cumplimentación del formulario genera un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada a España.
Cruceros y fronteras terrestres
Los pasajeros de cruceros internacionales que naveguen por aguas del mar territorial no deberán utilizar la aplicación de Spain Travel Health, sino que la recogida de su información se realizará a través de la aplicación EU Digital Passenger Locator Form, disponible a través del siguiente enlace.
Por último, quienes lleguen a España por las fronteras terrestres y cuyo origen esté entre las regiones de riesgo, deberán contar con un documento que acredite estar vacunado, haber pasado la enfermedad en los últimos seis meses o una prueba negativa de COVID-19 de las últimas 48 horas.