El visado para emprendedores puede ser el empujón definitivo que ayude a reinventar nuestro modelo productivo

Análisis: El Visado para emprendedores y profesionales

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Actualizado 04 | 09 | 2016 13:24

El Visado para emprendedores y profesionales: Si la internacionalización de nuestras empresas es imprescindible para impulsar el crecimiento económico de nuestro país, el visado para emprendedores puede ser el empujón definitivo que ayude a reinventar nuestro modelo productivo, atrayendo capital y talento desde más allá de nuestras fronteras.

La iniciativa, que ya ha sido puesta en práctica de manera similar por países como Canadá o Estados Unidos, facilitará la entrada y residencia en España a inversores, emprendedores, directivos y personal altamente cualificado con el objetivo de captar capital humano y financiero que ayude a gestionar la internacionalización del mapa empresarial español, especialmente en algunos sectores.

De ésta forma, se plantea un nuevo enfoque para la política de inmigración orientado a aumentar la competitividad de las empresas.

¿QUÉ ES EL VISADO PARA EMPRENDEDORES?

Lo que se ha generalizado como “visado para emprendedores” es en realidad un plan de Movilidad Internacional que regula la entrada y permanencia en España, facilitando y agilizando la concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico a aquellos extranjeros extracomunitarios o a los que no les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea que acrediten ser inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores o trabajadores que efectúen movimientos dentro de la misma empresa.

Existen diferentes tipo de permiso en función del tipo actividad económica o de interés económico desarrollada y las condiciones para su obtención son también diferentes en cada caso.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL VISADO O PERMISO DE RESIDENCIA DEL PLAN DE MOVILIDAD INTERNACIONAL?

La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores.

Además, el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros podrán solicitarla autorización y, en su caso, el visado.

En éste artículo nos centraremos el los requisitos y trámites para el visado destinado a emprendedores y a profesionales altamente cualificados.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL VISADO DE EMPRENDEDORES? 

REQUISITOS GENERALES

En primer lugar, existen unos requisitos generales que han de cumplirse para la obtención de cualquier tipo de autorización, estancia, permiso de residencia o visado.

– Para estancias no superiores a tres meses,  deberán cumplir las condiciones del Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).

– Para visados de estancia, deberán acreditar, además, los requisitos previstos Código comunitario sobre visados (Código de visados).

– Para los visados de residencia y para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar:

1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
2. Ser mayor de 18 años.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años
4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio
5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

REQUISITOS PARA INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL (EMPRENDEDORES)

Existen dos tipos de permisos, correspondientes a diferentes etapas de la actividad emprendedora. Cabe recordar que, como actividad emprendedora se entiende la actividad que tenga carácter innovador con especial interés económico para España y, para su valoración, de atenderá a criterios como el perfil del solicitante, el plan de negocio presentado o las oportunidades de inversión que ofrezca.

1. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial:

Podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

Además, podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores prevista sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia cuando justifique ya ha iniciado la actividad empresarial

2. Residencia para emprendedores:

Dirigida a los extranjeros que, o bien soliciten entrar en España o bien tengan una autorización de estancia, residencia o visado y pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor.

Serán provistos de una autorización de residencia para la actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional. Además de los requisitos generales, necesitaráncumplir con las condiciones legales necesarias para iniciar la actividad y definidas por la normativa de cada sector.

PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Por otra parte, la normativa permite que las empresas inicien una relación laboral en territorio español con profesionales extranjeros altamente cualificados, generalmente directivos, de forma más sencilla.

Así, las empresas podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, válida en todo el territorio nacional, siempre y cuando reúnan alguna de éstas características o supestos:

– Para pequeñas y medianas empresas establecidas en España: pertenencia a un sector considerado estratégico.

– Para proyectos empresariales acreditados como de interés general: Un incremento significativo puestos de trabajo directos y mantenimiento del empleo, incremento, una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral, concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España o una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

– Para las grandes empresas: un promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud sea superior a 250 trabajadores en España, un volumen de negocios anual en España sea superior a 50 millones de euros o una inversión exterior bruta media anual no inferior a 1 millón de euros en los tres últimos años.


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