En no pocas ocasiones es necesario llegar a acuerdos entre los socios sin que la sociedad quede vinculada por ellos.
A estos acuerdos se les denomina pactos parasociales. Estos acuerdos son recomendables cuando entre los socios, unos son los que se encargan de emprender y realizar la actividad, y otros aportan capital pero no gestionan.
Por eso, sin duda es en las llamadas startup donde los acuerdos parasociales cumplen una función esencial, puesto que en estas sociedades de desarrollo tecnológico suelen existir socios cuya única finalidad es invertir para hacer crecer el proyecto y cuentan temporalmente con un importante porcentaje de capital, y otros, que tienen el conocimiento estratégico y se dedican a gestionar y poner en marcha el proyecto.
La mayoría de los pactos parasociales son -y deben ser-confidenciales, por lo que deberían fuera del registro mercantil. Al mismo tiempo, es muy conveniente que se formalicen ante notario, tanto para controlar los límites imperativos legales y la oportunidad contractual de los mismos, como para adaptarlos a las necesidades concretas que precisen los socios, conferirles fuerza ejecutiva y valor probatorio pleno en los tribunales, para el caso de incumplimiento.
El contenido de los pactos parasociales es muy diverso y la forma de redactarlos también, por lo que le recomiendo que consulte con un notario.
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