Norma que regula la reactivación correspondiente a la fase 0 o fase inicial y que estará en vigor desde hoy.
La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado recoge las condiciones que deberán cumplir los comercios y empresas durante la duración de la fase.
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados podrán abrir al público todos los establecimientos siempre y cuando NO tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados o sean centro comercial y siempre y cuando:
a) Se establezcan un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior de un único cliente por cada trabajador. No pueden habilitarse zonas de espera en el interior.
b) Se garantice la atención individualizada con la debida separación física o mediante la instalación de mostradores o mamparas.
c) Se establezca un horario de atención preferente para mayores de 65 años (en su correspondiente franja horaria).
Sólo podrán acudir a estos establecimientos y locales los residentes del municipio salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Hostelería y restauración
Las actividades de hostelería y restauración pueden realizarse mediante servicios de entrega a domicilio o recogida de pedidos. Queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
Los servicios de entrega a domicilio podrán establecer un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes o colectivos más vulnerables.
Se deberá establecer un horario de recogida para evitar aglomeraciones y en un espacio habilitado y señalizado para el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física.
Aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento.
Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
Medidas de higiene para los establecimientos y locales comerciales
Limpieza y desinfección, al menos dos veces al día, de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes y una de ellas, obligatoriamente, al finalizar el día.
Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores.
Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.
No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Medidas de prevención de riesgos para el personal
No podrán incorporarse los trabajadores que estén en aislamiento domiciliario o tengan síntomas o aún no teniendo síntomas, estén en período de cuarentena por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada.
El titular de la actividad económica se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas.
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima.
La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes
El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario.
Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
Deberán haber a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
En zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
Los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
Deporte profesional y federado
Entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista.
Podrán acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
El entrenamientos y el uso del material deberá realizarse manteniendo las medidas de distanciamiento social e higiene.
Los deportistas a los que hace referencia este artículo y que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si es ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario debiendo utilizar ambos mascarilla.
La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios.
Podrá haber un entrenador con las medidas de distanciamiento social.
Los deportistas federados podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar salvo para deporte adaptado.
Los deportistas integrados en clubes o sociedades anónimas deportivas participantes en ligas profesionales podrán realizar entrenamientos individualizado, desarrollado en los centros de entrenamiento cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higiene.
Archivos de cualquier titularidad y gestión
Los archivos prestarán sus servicios preferentemente por vía telemática. En caso de ser absolutamente imprescindible, los ciudadanos podrán solicitar la consulta presencial de hasta diez documentos o unidades de instalación física en que éstos se encuentren, por jornada de trabajo.
Las consultas deberán realizarse en las dependencias establecidas para este fin. Los archivos que no cuenten con espacios y dependencias propios no estarán obligados a la prestación de los servicios.
Los documentos y materiales de los archivos a los que tengan acceso los usuarios de manera presencial deberán quedar en cuarentena durante un mínimo de diez días.