La participación no constituye un boleto de lotería, sino un contrato de cesión parcial del premio potencial.

Las participaciones de la Lotería de Navidad podrían ser inválidas si no cumplen los requisitos legales

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Actualizado 04 | 12 | 2025 11:29

Participaciones Lotería de Navidad

Como cada año, en unas semanas tendrá lugar el Sorteo de Navidad, para el cual se multiplican las formas de participación: la tradicional compra de décimos, papeletas y participaciones que se distribuyen por asociaciones, comercios y empresas.

Ante el incremento de su uso y variedad de formatos, Legálitas resuelve dudas habituales sobre su funcionamiento jurídico, las garantías de las que disponen las personas que los adquieren, los requisitos que deben cumplir para ser plenamente válidas y cómo asegurarse de que están ante un documento fiable.

¿Qué es legalmente una papeleta o participación?

La tradicional compra del décimo de lotería es la principal costumbre para participar en el Sorteo, la cual viene seguida de las participaciones a través de papeletas para ayudar a alguna causa, alguna excursión o simplemente participar con el número de una peña, bar, local o barrio. Estas “papeletas” o “participaciones” son documentos privados que acreditan que una persona ha adquirido una parte proporcional de un décimo oficial. Su regulación deriva del marco general del Código Civil sobre obligaciones y contratos, así como de la normativa de Loterías y Apuestas del Estado, que establece que solo los décimos emitidos por SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) son boletos oficiales.

La participación no constituye un boleto de lotería, sino un contrato de cesión parcial del premio potencial. El organizador de la papeleta (asociaciones, comercios, empresas, etc.) actúa como intermediario, y debe garantizar que realmente posee el décimo que respalda las participaciones vendidas.

Para que una participación o papeleta sea legal debe cumplir con tres requisitos:

  • Existencia real del décimo: el organizador debe haber adquirido previamente el décimo oficial.
  • Identificación completa: la papeleta debe indicar número del décimo, fracción o serie, importe jugado por el comprador, precio de la participación y datos del emisor.
  • Ausencia de sobreprecio abusivo: se permite incluir un “donativo”, pero debe estar expresamente indicado y no inducir a error. Además, este el recargo no puede superar el 20% del importe del boleto oficial.

La falta de cualquiera de estos elementos puede convertir la participación en nula o fraudulenta, dificultando la reclamación del comprador. En este sentido, la venta de décimos con recargo por encima del precio fijado oficialmente en puntos no autorizados (alrededores de establecimientos, por ejemplo) se considera venta ilegal.

Habituales estafas

Legálitas enumera las principales estafas en torno a la Lotería de Navidad:

  • Participaciones sin respaldo real: se venden papeletas de números inexistentes o sin poseer el décimo que deben representar.
  • Falsificación: imitaciones de participaciones de asociaciones conocidas.
  • Sobreprecios encubiertos: se cobra más de lo jugado sin indicarlo como donativo, lo que puede constituir una práctica engañosa.
  • Pérdida o falta de custodia del décimo original: si el organizador pierde el décimo, las participaciones pueden quedar sin efecto.

Desde el punto de vista penal, estas conductas pueden encuadrarse en delitos de estafa (art. 248 y siguientes del Código Penal), especialmente cuando existe ánimo de engaño o de obtención ilícita de beneficio.

Si lo que ocurre es que se ha falsificado un décimo, el culpable de la falsificación se enfrentará a una pena de prisión de hasta tres años y una multa por falsedad de documento oficial del art. 392 CP.

Pero si lo que se falsifica es una participación, estaremos ante la falsedad en documento privado, que requiere un dolo específico de querer perjudicar a otro y que se castiga en el art. 395 CP con penas de hasta dos años de prisión.

Si se comete la falsificación para alcanzar un fin mayor, como sería estafar a terceros vendiendo décimos falsos, en este caso al culpable se le impondrán las penas en la mitad superior, aplicando las penas del delito que se castigue con mayor gravedad, en vez de penarse por separado, como falsedad y como estafa, lo que en derecho se conoce como concurso medial de delitos.

¿Cómo se cobra una papeleta o participación premiada?

El cobro de una papeleta o participación premiada en la Lotería de Navidad no se realiza directamente ante Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), sino a través de la entidad, asociación, empresa o particular que la emitió. Esto es así porque la papeleta no es un décimo en sí mismo, sino un documento privado que acredita que su titular ha adquirido un derecho de crédito sobre una parte de un décimo original.

En este sentido, es el depositario del décimo quien debe acudir a una administración de loterías o entidad bancaria colaboradora para cambiar el décimo premiado. Una vez cobrado, el organizador está obligado a repartir el premio en función del porcentaje o de la cantidad jugada indicada en cada participación. Ese pago se rige por las condiciones impresas en la papeleta (importe jugado, donativos, gastos de gestión, etc.), que actúan como un contrato unilateral.

El plazo para reclamar un premio es de tres meses desde el día siguiente al sorteo, según establece SELAE. Este plazo es idéntico para décimos y para participaciones, aunque en estas últimas hay que tener en cuenta que el titular debe reclamar primero al emisor, y este debe cobrar el décimo antes de repartir.

En caso de que el responsable se niegue o retrase injustificadamente al pago, el titular de la papeleta puede reclamar civilmente el importe correspondiente, ya que la participación constituye prueba documental del compromiso adquirido. La jurisprudencia ha considerado estas papeletas como documentos válidos que generan obligación de pago.

En cuanto a la fiscalidad: los premios superiores a 40.000 euros por décimo tributan mediante una retención automática del 20% sobre el exceso de 40.000 euros por décimo. Esa retención ya se descuenta a los perceptores de estos premios en el momento del cobro; retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

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