Según datos del Consejo General del Notariado, en 2024, se realizaron cerca de 200.000 donaciones en España

¿Por qué están aumentando las donaciones? ¿Cuáles son los beneficios de esta figura?

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Actualizado 17 | 07 | 2025 11:11

Donaciones

María Nogales Sánchez

Actualmente, en la actividad cotidiana de la notaría, son muy frecuentes las donaciones entre parientes, fundamentalmente entre ascendientes (padres y abuelos) y descendientes (hijos o nietos). No lo es tanto entre cónyuges, quienes estando en régimen de gananciales suelen optar por aportar bienes a la sociedad de gananciales (normalmente, sin perjuicio del derecho de reembolso en caso de disolución del régimen económico matrimonial).

Según datos del Consejo General del Notariado, en 2024, se realizaron cerca de 200.000 donaciones en España. Este aumento tan significativo se debe a diferentes factores. Desde un punto de vista subjetivo, según el sentir que percibo en la notaría, se debe a un cambio de criterio en los ascendientes. Frente a la postura de conservar los bienes hasta el momento del fallecimiento, cada vez es más frecuente el deseo de ayudar en vida a los hijos y disfrutar del hecho de ser una catapulta o un apoyo económico puntual. Esta situación, además de por un acto de generosidad, se debe a hechos objetivos que los impulsan a tomar dicha decisión, como el aumento del coste de la vivienda, la dificultad de acceso a la propiedad de la misma y el endurecimiento de la entidades bancarias en la concesión del crédito.

Desde un punto de vista objetivo también juega un papel destacado la normativa fiscal. Partiendo del hecho que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, hay que destacar como estímulo que muchas de ellas han regulado importantes beneficios fiscales en las donaciones entre parientes de grado I y II: ascendientes, descendientes y cónyuges… a los que en muchas comunidades se asimila también la pareja de hecho formalmente constituida según la normativa autonómica -como es el caso de Madrid, Andalucía, Valencia, Castilla la Mancha…-.

No obstante lo anterior, hay que tener presente que además de dicho impuesto , el donante puede quedar sujeto a tributación en el IRPF si hay “ganancia patrimonial” -lo explicaba mi compañero Eduardo Amat en este post– y el donatario tributará, en su caso, por la plusvalía municipal.

La inseguridad, por parte de los padres, de que los beneficios fiscales que tienen establecidas las comunidades autónomas sigan vigentes al tiempo de su fallecimiento es otro hecho que les anima a efectuar de presente las donaciones, aunque pudiera haber beneficios aplicables a las sucesiones que no se aplican a día de hoy a las donaciones. Por ejemplo, en sucesiones, desde el año 1991, no tributa la llamada “ganancia patrimonial del fallecido”; en Madrid, hay beneficios fiscales en la sucesión de la vivienda habitual del causante que no se aplican a las donaciones; etc.

Otro hecho objetivo que ha incentivado las donaciones a los hijos ha sido el establecimiento del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), introducido por la Ley 38/2022, con una estructura similar al Impuesto sobre el Patrimonio. Hay que partir del hecho de que una vez gravado el patrimonio por este impuesto (cedido a las CCAA) no cabe gravar el mismo por el ITSGF (de competencia estatal).

Por esta circunstancia, muchas comunidades, que introdujeron importantes beneficios fiscales e incluso exenciones en dicho impuesto del patrimonio al establecerse el ITSGF, restablecieron el Impuesto sobre el Patrimonio a fin de que la recaudación por dicho impuesto quede en beneficio de dicha comunidad y no del Estado. El ITSGF grava el patrimonio neto de personas físicas por encima de 3.700.000 €, por lo que muchos padres han optado por donar bienes a sus hijos a fin de reducir su patrimonio neto y evitar o reducir, en consecuencia, la tributación.

Para terminar, destacaría dos notas: una, que la donación de inmuebles tributa en la región en la que radiquen y la de los muebles en la del domicilio del donatario. Y dos, la conveniencia de un adecuado asesoramiento fiscal y jurídico, y en particular la intervención de notario, pues esta garantiza la corrección en fondo y forma del negocio jurídico y otorga trasparencia a la relación jurídica formalizada (concretará y aclarará la colación hereditaria). Además, muchas normativas autonómicas exigen que la donación, con independencia de que sean bienes muebles o inmuebles, se formalice en escritura pública para gozar de los respectivos beneficios fiscales.

Y ahora, ¿te animas a donar?

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