En el podcast #PreguntaAlNotario, el Consejo General del Notariado da respuesta a la cuestión: ¿En qué consiste la condonación de una deuda? La condonación de una deuda permite a un acreedor liberar al deudor de su obligación de pago, total o parcialmente.
Aunque pueda parecer poco usual, lo cierto es que se da con cierta frecuencia. Existen dos tipos de condonación. Por un lado se puede realizar una condonación tácita, que es la que surge a partir de hechos concluyentes y actos inequívocos del acreedor que indican su voluntad de condonar la deuda, aunque no lo formalice de forma expresa. Por otro lado, estaría la condonación expresa, que implica la renuncia manifiesta al derecho de cobrar una deuda por parte del acreedor en un documento con validez legal. Este tipo de condonación puede realizarse ante notario, dotando al procedimiento de mayor seguridad jurídica. En caso de existir implicaciones inmobiliarias sería de carácter obligatorio. Para realizar una condonación expresa, tanto el acreedor como el deudor deberán acordar formalmente la renuncia al cobro y pago de la deuda y ambos deberán acudir a la notaría, donde el notario hará constar este acuerdo en un acta de condonación de deuda firmada por ambas partes.
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