Si el espacio es privado es una infracción grave que conlleva una sanción de entre 301 y 2.000 euros

Negar a un perro de asistencia el acceso a un local puede ser sancionado con hasta 10.000 euros

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Actualizado 04 | 10 | 2024 10:01

Perros asistencia

Con motivo del Día Mundial de los Animales, que se conmemora mañana, 4 de octubre, Legálitas repasa los derechos de los perros de asistencia, si pueden acceder a cualquier espacio público o privado para acompañar a un usuario con necesidades y las diferencias con los perros de apoyo emocional.

DogPoint, asociación sin ánimo de lucro especializada en el adiestramiento, acoplamiento y seguimiento de Perros de Servicio para Niños con TEA, afirman que estos animales ayudan a reducir las conductas de fuga, un problema que afecta a casi el 50% de los niños con TEA de entre 4 y 11 años.

No obstante, pese a la mejora del bienestar que estos caninos representan para las familias, la asociación explica que los perros de asistencia se enfrentan a impedimentos para acceder a los establecimientos negándoles, incluso, su derecho a entrar en determinados locales.

¿Qué se considera un animal de asistencia?

Un perro de asistencia es un canino entrenado de forma individual para realizar una labor de ayuda un usuario con el que convive de forma continua. Para poder optar a un perro de asistencia hay que contar con una discapacidad del 33%.

Dentro de esta tipología se encuentran los perros de servicio, entrenados para que pueda ayudar a un usuario con discapacidad física a realizar funciones o actividades para las que tiene dificultad o que no puede llevar a cabo durante su vida diaria.

  • ¿Cómo deben ser identificados? La identificación del animal es a través de un distintivo (generalmente, una chapa) que se coloca de forma visible en el collar o arnés del perro. La unidad de vinculación entre perro y usuario se identifica a través de un carné que porta el usuario. Además, la condición de perro de asistencia debe constar en el registro oficial que cada Comunidad Autónoma tenga habilitado. Para que un perro sea considerado de asistencia también tiene que superar una selección y posteriormente un proceso de adiestramiento.

¿Qué derechos de acceso tienen los animales de asistencia?

Las diferentes normativas que regulan esta materia establecen que las personas usuarias y los perros de asistencia deben acceder en condiciones de igualdad a los lugares públicos. Incluso se establece la prohibición de que los establecimientos puedan alegar el derecho de admisión para impedir la entrada de estos animales con su usuario.

Las excepciones que pueden operar para impedir el acceso son por motivos de peligro para la integridad del animal y usuario, enfermedad del animal, condiciones de higiene del animal. O también por cuestiones de salud o salubridad (por ejemplo, no poder entrar en un quirófano).

En este sentido, tanto la normativa estatal como las autonómicas dejan claro que sólo pueden operar las excepciones que en dicha normativa existen.

¿Qué impedimentos y trabas se suelen encontrar los usuarios con perros de asistencia?

DogPoint expone que los usuarios de perros de asistencia para personas con autismo en ocasiones suelen enfrentarse a varios impedimentos al intentar acceder a establecimientos debido, principalmente, al desconocimiento de la normativa, ya que muchos establecimientos no conocen la ley de perros de asistencia de su comunidad autónoma.

Asimismo, la confusión de estos animales con los perros de compañía, los prejuicios o miedo que existen a los perros o la preocupación para algunos ciudadanos a que representen un problema de higiene o alergias son otras de las barreras que se encuentran los usuarios.

  • ¿Qué opciones tiene el usuario a nivel legal si no le permiten el acceso? En caso de que no le permitan el acceso, debe llamar a la Policía para que levanten acta para que el Órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuestión inicie y resuelva el procedimiento sancionador.
  • ¿Qué consecuencias tiene para una persona con perro de asistencia que le nieguen este acceso? Desde DogPoint indican que negar el acceso a una persona con TEA con su perro de asistencia podría ocasionar que la persona con autismo experimente una mayor ansiedad o estrés y también frustración en la familia.
  • ¿Y qué ocurre en el entorno laboral si un empleado lo necesita? La regla general es que el perro de asistencia y el usuario puedan acceder a los lugares de trabajo. Incluso el empleador (sea privado o una Administración Pública) deberá llevar a cabo las gestiones de adaptación que sean solicitadas a instancia del trabajador.

Sanciones por impedir el acceso a los animales de asistencia a un local

Las sanciones dependen de cada comunidad autónoma. No obstante, si se impide el acceso a un lugar de titularidad privada la infracción es grave y las sanciones oscilan, por regla general, entre los 301 a 2.000 euros. Mientras que, si se impide el acceso a un edificio de titularidad pública, la infracción es muy grave y la sanción puede oscilar entre los 2.001 y los 10.000, aunque en Galicia puede ascender hasta los 12.500 euros. En el caso de la Región de Murcia, si existe reincidencia, la sanción puede alcanzar la cifra de 60.000 euros.

¿Los animales de apoyo emocional tienen los mismos derechos que los animales de servicio?

En la normativa solo se regulan a los perros de asistencia, por lo que los animales de apoyo emocional no tienen los mismos derechos que los animales de asistencia. Para poder ser usuario a un animal de apoyo emocional no hace falta sufrir un determinado porcentaje de discapacidad, sino que es suficiente que su uso sea prescrito por un facultativo.

Los perros de apoyo emocional tienen derecho de acceso con sus usuarios en aquellos lugares donde se permita la entrada de perros. Por ejemplo, en una cabina de avión podrán acceder si se aporta el certificado del facultativo médico y un certificado de que el animal ha sido adiestrado.

Perros de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado: ¿qué requisitos deben cumplir y en qué lugar pueden entrar?

La normativa emitida por el Ministerio de Defensa (Orden DEF/600/2014, de 9 de abril) lo que regula son las condiciones de registro, sanitarias y control de los perros pertenecientes a este Ministerio. Sobre el derecho de acceso de este tipo de animales hay que acudir al artículo 29.6 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que establece el derecho de acceso de estos animales muy parecido al de los perros de asistencia. Es interesante como la Junta Electoral Central en su Acuerdo 190/2024, de 30 de mayo, establece el criterio de libre acceso de los perros de asistencia como de los canes pertenecientes a los Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.

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