Ley 11/2023 de 8 de mayo

Digitalización de los registros mercantiles: «Directorio de sociedades» del «portal de datos abiertos»

©Colegio Registradores

Actualizado 30 | 09 | 2024 11:23

Digitalización registros mercantiles

Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores.

El pasado 9 de mayo de 2024 entró en vigor la Ley 11/2023 de 8 de mayo que, trasponiendo la normativa comunitaria en materia de digitalización de actuaciones notariales y registrales, introduce un nuevo sistema de acceso a la información registral mercantil totalmente gratuito y para todos los usuarios.

Concretamente, la Ley 11/2023 transpone la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, conocida como “directiva de digitalización de sociedades”, cuyo artículo 19.2 recoge los datos societarios que deben ponerse a disposición de los usuarios gratuitamente a través del sistema de interconexión de registros.

Tales datos vienen ahora recogidos en la nueva redacción del artículo 17.5 del Código de Comercio, y son:

  • La denominación y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada, su número de registro y su Identificador Único Europeo (EUID).
  • Detalles del sitio web de la sociedad, cuando conste en el Registro.
  • Estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del Registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva.
  • Objeto de la sociedad.
  • Datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos jurídicos, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
  • Información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal.

El Registro Mercantil podrá facilitar dicha información bien directamente bien redirigiendo a la plataforma central europea.

Para dar cumplimiento normativo, el Colegio de Registradores ha elaborado una plataforma informática denominada Directorio de Sociedades del Portal de Datos Abiertos u Opendata, que permite a cualquier usuario, gratuitamente, acceder a la información registral mercantil antes referenciada. Actualmente, la plataforma tiene una media de 6.000 consultas diarias.

Consecuencia del compromiso que el Colegio de Registradores tiene con la sociedad, pasamos a explicar, de una forma breve y sencilla, cómo cualquier usuario puede utilizar dicha herramienta informática y acceder a este tipo de información registral societaria.

¿Qué necesitamos?

  • Un ordenador con conexión a internet.

¿Dónde podemos encontrar el Directorio de Sociedades del Portal de Datos Abiertos que me permite solicitar esta información registral?

Dicho acceso está a disposición de todos los ciudadanos pulsando en este enlace https://opendata.registradores.org/directorio.

Otra opción para acceder a dicha solicitud de información es desde la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, concretamente, accediendo desde www.registradores.org.

Pulsaremos sobre el botón Sede Electrónica que tenemos en la parte superior derecha de la pantalla. Una vez en la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, pulsamos sobre la opción La Sede y se abrirá un despegable en el que hay que seleccionar Portal de datos abiertos. Pulsar sobre Directorio de Sociedades para acceder a la pantalla que nos va a permitir llevar a cabo nuestra solicitud.

Será tan sencillo como que el usuario introduzca el nombre de la sociedad, el NIF o la marca y el sistema responde online mostrando todos los datos registrales de la mercantil solicitada.

Hemos obtenido la información registral de una forma rápida, sencilla, totalmente gratuita según la normativa (Art. 17.5 del Código de Comercio con la nueva redacción conforme a la Ley 11/2023 de 8 de mayo y Directiva 2017/1132).La propia página permite obtener la publicidad mercantil por vía ordinaria a través del FLEI (fichero localizador de entidades inscritas ) del CORPME, ya en forma de nota simple ya en forma de certificación, previo pago del arancel correspondiente.

¿Qué otros medios tendríamos para poder solicitar esta información?

  • El terminal de ordenadores instalados en cada una de las oficinas de los Registros Mercantiles. (Artículo 79 RRM)
  • La plataforma central europea (e-justice.europa.eu) o sistema de interconexión de registros (Artículo 22.4 de la Directiva (UE) 2017/1132). Cuando desde esta plataforma se solicita información a un registro mercantil español se redirige al portal de datos abiertos societarios de la web del CORPME.

 


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