Cuando dos personas se unen en matrimonio se producen efectos o consecuencias de tipo personal o afectivo (cuyo régimen deciden los esposos sin que la ley se pueda entrometer salvo en algunos casos), y de tipo patrimonial, a las que nos vamos a referir en este breve artículo.
Como bien indica el término, la separación de bienes implica que “los esposos no van a adquirir bienes comunes o matrimoniales”, sino exclusivamente bienes propiedad de uno o del otro, también llamados privativos. El Código civil establece que a falta de pacto regirá entre los esposos el régimen de la sociedad de gananciales. Es decir, que por el hecho de casarse si no se pacta otra cosa se crea un nuevo patrimonio, común o ganancial, formado por todos los bienes y derechos que los esposos adquieran a partir del mismo día en que se casaron, compartiendo la propiedad de los mismos. Bienes que son independientes de aquellos bienes y derechos que hubieran adquirido antes de casarse.
Dicho esto, y antes de entrar a describir los efectos de una separación de bienes, hay que aclarar dos cuestiones muy importantes:
La primera, que no todos los bienes o derechos que se adquieran en estado de casado serán necesariamente gananciales. Quedan excluidos de esa ‘ganancialidad’ determinados bienes, fundamentalmente y para resumirlo aquí, todos aquellos que se adquieran por herencia o donación, y también aquellos que se adquieran en lugar de otros que eran privativos o los que se obtengan con dinero privativo.
La segunda aclaración es que así lo establece el Código civil para todo el Estado español, salvo en aquellos territorios en los que rige una normativa propia llamada derecho ‘civil foral’. Estos territorios son los que comprenden las comunidades autónomas de Cataluña, Islas Baleares, País Vasco, Aragón, Navarra y Galicia. La respectiva normativa de estos territorios determina el régimen de los esposos casados, que en alguno de ellos es precisamente la separación de bienes.
Nos centramos seguidamente en los efectos del régimen de la separación de bienes. De forma resumida son éstos:
- Serán propios de cada cónyuge tanto los bienes adquiridos respectivamente con anterioridad al matrimonio, así como los adquiridos durante el matrimonio por cada uno de ellos de cualquier forma.
- Ambos cónyuges habrán de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio proporcionalmente con las remuneraciones que reciban por su trabajo y los rendimientos de sus bienes privativos.
- Ninguno de los cónyuges responderá con sus bienes de las obligaciones que el otro cónyuge hubiere contraído o que para el mismo se deriven salvo que hubiere prestado su consentimiento expreso a ello.
Finalmente debe tenerse en cuenta que para pactar la separación de bienes habrá que acudir a un notario que redactará una escritura de capitulaciones matrimoniales, que se inscribirá en el Registro civil. Y que dichas capitulaciones se pueden firmar antes y después de contraer matrimonio. En caso de firmarlas antes de la celebración de la boda, deberá hacerse con una antelación máxima de un año.