El código civil español regula el legado modal en el artículo 797

¿Qué es un legado modal y en qué casos se utiliza?

©Consejo General Notariado

Actualizado 08 | 07 | 2024 14:24

Legado modal

LOLA FRAILE ESCRIBANO

El legado es una disposición mortis causa a título particular en la que el legatario recibe una cosa concreta del causante (persona fallecida). El legado es, además, un acto a título gratuito que conlleva una atribución patrimonial y que se adquiere ipso iure (es decir, automáticamente) en el momento del fallecimiento del testador sin necesidad de que el legatario acepte.

El legado modal, objeto de este post, goza de las características anteriormente mencionadas, pero además se le añade un elemento accidental: una obligación o carga. Por ejemplo, el testador puede dejar a uno de sus hijos una finca, pero con la obligación de que siga destinándose a la explotación hortofrutícola. El modo supone una carga o gravamen para la persona obligada a cumplirlo. El modo implica que el obligado debe hacer una prestación a favor del testador o de un tercero, que puede ser de dar, hacer o no hacer.

El código civil español regula el legado modal en el artículo 797 y dice lo siguiente: “La expresión del objeto de la institución o legado, o la aplicación que haya de darse a lo dejado por el testador, o la carga que el mismo impusiere, no se entenderán como condición, a no parecer que ésta era su voluntad. Lo dejado de esta manera puede pedirse desde luego, y es transmisible a los herederos que afiancen el cumplimiento de lo mandado por el testador, y la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses, si faltaren a esta obligación”.

El modo es obligatorio y vincula jurídicamente a la persona gravada: el modo protege la voluntad o interés del testador. El testador puede imponer un modo al legatario cuando quiere someter la cosa legada a un destino, establecer una limitación o imponer una carga.

Sin embargo, el legatario puede renunciar a la atribución patrimonial para quedar liberado de esa obligación.

¿Qué ocurre si el legatario incumple la obligación impuesta por el testador? Pues el artículo citado dice que el legatario tendrá que “devolver lo percibido con sus frutos e intereses”, es decir, se quedará sin la cosa dejada por el testador a su favor. ¿Quién puede exigir esa restitución? Serán los herederos los legitimados para ello. En el caso del ejemplo anteriormente expuesto, si el hijo a quien se le ha legado la finca no continúa con la explotación en los términos establecidos, tendrá que devolverla a los herederos junto con los frutos que hubiera percibido.

Si tienes cualquier duda respecto del legado modal y cómo establecerlo en tu testamento, consulta a tu notario.


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