Recién terminado el plazo de presentación de la Declaración de la Renta de 2015, da comienzo el periodo de liquidación del segundo trimestre del año; el que corresponde a abril, mayo y junio.
Las grandes empresas presentan también las liquidaciones correspondientes al mes de junio y las entidades preparan ya su Impuesto sobre Sociedades. El mes se presenta repleto de obligaciones fiscales y mercantiles, de presentación de impuestos, por lo que conviene recordar cuáles son y cuándo vencen. Repasemos el calendario fiscal.
Hasta el 20 de julio
RENTA Y SOCIEDADES
* Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
– Junio 2016. Grandes empresas: modelo 111, modelo 115, modelo 117, modelo 123, modelo 124, modelo 126, modelo 128 y modelo 230.
– Segundo trimestre 2016: modelo 111, modelo 115, modelo 117, modelo 123, modelo 124, modelo 126, modelo 128 ymodelo 136.
* Pagos fraccionados Renta segundo trimestre 2016:
– Estimación directa: modelo 130
– Estimación objetiva: modelo 131
IVA
* Autoliquidaciones del mes de junio para las grandes empresas: modelo 303, modelo 322, modelo 340, modelo 349,modelo agregado 353, modelo 380.
* Autoliquidaciones del segundo trimestre del año para el resto: modelo 303, modelo 309, modelo 349, modelo 368, modelo 380 y modelo 308.
Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: modelo 341.
Hasta el día 20 se presentarán también el impuesto sobre primas de seguros, los impuestos especiales de fabricación y especiales sobre la electricidad.
Hasta el 25 de julio
Plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español).
– Declaración anual 2015. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: modelo 200 y modelo 202.
– Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Las entidades mercantiles tendrán que cumplir además sus obligaciones de depósito de cuentas, por lo que toca cargar las pilas antes de las vacaciones.