Para explicar las ventajas del asesoramiento notarial hay que comprender primero qué es un notario y en qué consiste la función notarial. Tal y como recoge el artículo uno de la Ley del Notariado, un notario es «un funcionario público encargado de dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales», es decir, los notarios ejercemos una función pública y, por extensión, un servicio público y ese cometido lo llevamos a cabo con el carácter de profesionales del derecho.
Los notarios, como funcionarios públicos, damos fe de los hechos, actos y contratos y, como profesionales del derecho, asesoramos «sobre los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos» que los ciudadanos que acuden a nuestros despachos se proponen alcanzar.
Esta doble característica marca el modo en que se organiza y se desarrolla la labor notarial, que se asienta sobre los siguientes pilares:
- Alta formación: para obtener el título de notario no basta con ser licenciado en Derecho. Es necesario, además, aprobar una exigente oposición que tiene como finalidad el dominio de la legislación, en su conjunto, y el desarrollo de las capacidades de razonamiento y relación necesarias para detectar los problemas jurídicos y alcanzar la solución legal adecuada.
- Amplia implementación territorial: en una época en la que se habla cada vez más de la España vaciada y de la pérdida de servicios que están sufriendo las localidades del ámbito rural de nuestro país, es importante destacar que las notarías están distribuidas por todo el territorio nacional, lo que garantiza el acceso de todos los ciudadanos al servicio cuando lo necesiten. Dicho acceso se realiza en igualdad de condiciones: cualquier ciudadano de nuestro país que lo requiera, bien resida en una pequeña localidad, bien en una gran ciudad, recibe el servicio de un profesional altamente cualificado, como ya hemos visto, con todos los medios técnicos a su disposición.
Durante las últimas décadas, el Notariado ha realizado un esfuerzo por estar en la vanguardia de los avances tecnológicos que faciliten y agilicen el ejercicio de nuestra función con la seguridad y garantías que la caracterizan. Así ocurrió en el año 2001 con la introducción de la firma electrónica y, en la actualidad, con la reciente reforma que ha supuesto la regulación del protocolo electrónico notarial, la libre circulación de las copias autorizadas electrónicas y el otorgamiento de determinadas escrituras online.
La condición de servicio público del notariado exige, además, que los notarios ejerzamos nuestra labor con imparcialidad, es decir, a diferencia de otros operadores jurídicos, los fedatarios públicos no defendemos los intereses de una de las partes de la operación sino que nuestra obligación es informar a todos los intervinientes, prestando siempre especial atención a la parte más débil o cuyo interés esté más necesitado de protección, para que pueda prestar su consentimiento en igualdad de condiciones al resto.
Como todo servicio público, debe garantizarse que el mismo pueda ser utilizado por cualquier ciudadano que lo necesite y en este punto es donde tiene especial relevancia el arancel.
Hay que recordar que los costes que lleva implícita la función notarial no se sufragan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sino que los servicios notariales se abonan por los ciudadanos que los requieren y se minutan por los notarios con cargo al arancel aprobado por ley.
La finalidad del mismo por tanto es doble, en primer lugar, asegurar el mantenimiento de las notarías ya que todos los costes que generan las mismas son soportados por cada notario con cargo a los ingresos que percibe y en segundo, permitir el acceso por todos los ciudadanos. Para ello, se distingue entre los documentos que implican cierta capacidad económica como por ejemplo compraventas, herencias… que se minutan en función del importe de las mismos y aquéllos que tienen un coste fijo de menor cuantía que los anteriores (testamentos, poderes…) puesto que implican el ejercicio de determinados derechos que no puede quedar condicionado por situación económica de quien lo lleva a cabo, produciéndose una especie de compensación que facilita la viabilidad de las notarías.
Uno de los criterios que establece el arancel es la gratuidad del asesoramiento, que impide que los notarios podamos minutar por las consultas puesto que se considera que el asesoramiento es una fase previa pero inescindible de la formalización del negocio jurídico cuya remuneración se encuentra incluida en el coste del mismo. Un ejemplo lo encontramos en las actas de transparencia previas al otorgamiento de las escrituras de préstamo hipotecario mediante las que se deja constancia de esa fase de asesoramiento sin coste alguno para los particulares.
En conclusión, la función notarial facilita que los ciudadanos reciban el servicio de profesionales altamente cualificados en derecho y en igualdad de condiciones.