En este episodio del podcast #PreguntaAlNotario el Consejo General del Notariado da respuesta a la pregunta: Voy a comprar un piso con mi novio pero él está de viaje y nos urge firmar el contrato de arras. ¿Puedo firmar sin él o debo esperar a que vuelva?
Comencemos por explicar que el contrato de arras es el acuerdo privado que, en ocasiones, establecen el comprador y el vendedor de una vivienda antes de la firma de la compraventa. En él se acuerdan una serie de compromisos entre ambas partes. También se llama así porque, al firmarlo, el comprador o compradores suelen entregar una cantidad a cuenta del precio del inmueble: las arras. En este caso, puedes firmarlo haciendo constar en él que te reservas el derecho de que la escritura de compraventa, que le seguirá, la firmaréis ambos miembros de la pareja como compradores. El contrato de arras, firmado en escritura pública bajo el control del notario supone una garantía adicional.
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