Con la incorporación a nuestro ordenamiento por el RDL 5/2023 , de 28 de junio, de la normativa comunitaria sobre modificaciones societarias estructurales transfronterizas contenida en las Directivas 2121/2019 y 1132/2017, el llamado por nuestra anterior Ley de Modificaciones Estructurales “traslado internacional del domicilio social” pasa a denominarse “transformación transfronteriza”, que puede ser intraeuropea o extraeuropea, según se lleve a cabo entre Estados del llamado Espacio Económico Europeo (EEE, Estados de la UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein ) o intervenga algún Estado ajeno al mismo.
Nos centraremos aquí en las transformaciones intraeuropeas, en virtud de las cuales una empresa española traslada su domicilio social a un Estado del EEE, convirtiéndose en sociedad de dicho Estado, conservando su personalidad jurídica sin disolverse ni liquidarse.Y viceversa, una sociedad de otro Estado miembro traslada su domicilio a España convirtiéndose en sociedad española.
Recientemente la prensa anunció la decisión del FC Barcelona de trasladar la sede de su filial de producción audiovisual y contenido digital a los Países Bajos a través de una fusión con una SPAC allí residente a efectos de cotizar en el Nasdaq estadounidense. Y cabe también recordar el reciente y polémico traslado de Ferrovial al mismo país mediante su absorción por su filial neerlandesa. No obstante, en estos casos el traslado de sede se articula a través de una operación de fusión por absorción, mientras que la operación que aquí nos ocupa lleva a cabo el traslado mediante una transformación: cambio del tipo social español adoptando un tipo social del Estado de destino y trasladando al mismo su domicilio social, conservando la misma personalidad jurídica.
Pero ¿cuál es el procedimiento para que una sociedad de capital española se transforme en una sociedad extranjera trasladando su domicilio a otro Estado del EEE? Podemos resumir los distintos pasos del siguiente modo:
- En primer lugar, hay que solicitar al Registro Mercantil español el llamado Certificado Previo, mediante el cual se acredita el cumplimiento de las condiciones, procedimientos y formalidades exigidas por la ley española a través del control de legalidad que realiza el registrador en cuanto a las partes del procedimiento sujetas a nuestro Derecho: depósito del proyecto de transformación, informes de administradores y expertos, requisitos de convocatoria de la junta y quórums de constitución y votación, protección de socios, acreedores y trabajadores, etc.
- A la solicitud del certificado deberán acompañarse la escritura pública de transformación y el resto de documentación exigida por la ley (proyecto, informes certificados fiscales y de la Seguridad Social, etc.). Si el registrador observase defectos en la documentación presentada, hay un plazo de 30 días para subsanarlos.
- Excepcionalmente, el control del registrador se extiende a los supuestos de sospecha de abuso, fraude o fin delictivo en la operación, en cuyo caso podrá solicitar información adicional a la sociedad, a las autoridades del orden tributario, económico, social o penal, e incluso a las autoridades del Estado de destino. Tras una valoración global, el registrador expedirá o denegará el certificado.
- Contra la denegación del certificado previo por el registrador cabe recurso ante el Juzgado de lo Mercantil competente en el plazo de 2 meses.
- El plazo de vigencia del certificado es de seis meses prorrogables por otros seis por causa justificada y su expedición se hará constar en la hoja de la sociedad. El certificado se compartirá con el encargado del registro de destino a través del Sistema de Interconexión de Registros europeo (BRIS).
- La inscripción de la transformación se practicará en el Registro Mercantil del Estado de destino presentando el certificado previo junto con la documentación exigida por su legislación, que será la que determine la fecha de los efectos de la operación. Una vez que el registro de destino notifique a través de BRIS al registro español la inscripción de la operación, éste último procederá a la cancelación de los asientos de la sociedad transformada, haciendo constar en la hoja el número de registro, la razón social y la forma jurídica de la sociedad en el Estado de destino.
- Como consecuencia de la transformación se produce la sucesión patrimonial universal a la sociedad transformada, la continuidad de los socios (salvo enajenación de sus acciones o participaciones) y la sucesión de la sociedad transformada en las relaciones laborales.