El pasado 30 de mayo se publicó en el BOE la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales y consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
¿Desde cuándo se tienen que usar los nuevos modelos?
Estos nuevos modelos, ya disponibles, deberán emplearse para las cuentas que sean depositadas en el Registro Mercantil a partir del 30 de mayo de 2023.
¿Qué novedades encontramos en los nuevos modelos?
Las novedades más significativas son:
- Inclusión en la hoja de datos generales del porcentaje de mujeres en el órgano de Administración.
- Supresión de la hoja COVID para el ejercicio 2023. Ahora bien, si se presentan este año cuentas del ejercicio 2020 o 2021, ya sea en modelo nuevo (después del 30 mayo) o antiguo (antes del 30 mayo) habrá que acompañar la citada hoja COVID.
- Inclusión en la hoja medioambiental de una serie de nuevos indicadores voluntarios: emisiones CO2, consumo agua y electricidad.
- Nueva hoja de titularidad real: campos adicionales para mejor identificación de las personas físicas, se desdoblan tablas para datos según se trate de control por participación en capital o control por derechos de voto y se crean tablas para informar del porcentaje de participación directa por capital o por derechos de voto, empresa a empresa para identificar la cadena de control. (Para más informaciónel usuario podrá consultar los videos explicativos en relación con el titular real que están a su disposición en la página web del Colegio Registradores,https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas, debiendo posicionarse en la opción de “Titulares Reales”, en la parte inferior de la pantalla encontrarán los diferentes videos en relación con esta materia.)
- Pequeños cambios de denominación de epígrafes o de redacción en el balance y la memoria.
¿Qué pasa si el certificante no dispone de firma electrónica reconocida?
Cuando el certificante no disponga de firma electrónica reconocida la certificación de aprobación de las cuentas se podrá incluir en el correspondiente PDF con firma autógrafa del certificante y remitirse al Registro Mercantil telemáticamente con firma electrónica reconocida del presentante o bien presentarse en soporte papel con los requisitos del art. 366.1, 1º y 3º RRM en los 15 días siguientes a la remisión del fichero ZIP que contiene las cuentas.
Cuestiones prácticas a tener en cuenta por el usuario
A tenor de la norma transitoria del apartado 2 de la Resolución hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Las cuentas anuales que se presenten al registro mercantil desde el 30 de mayo de 2023 deben de utilizar los nuevos modelos.
- Si las cuentas anuales se presentaron al registro mercantil con antelación al 30 de mayo y fueron calificadas con defecto, se podrá presentar la subsanación conforme a los antiguos modelos.
- Para la presentación de cuentas anuales correspondientes a ejercicios anteriores, concretamente a los ejercicios 2020 y 2021, se deberá presentar junto con los modelos nuevos, la Hoja Covid, aun cuando la presentación se haga con posterioridad al 30 de mayo de 2023.