Nueva normativa -Ley 16/2022

Cómo puede ayudar la Ley de segunda oportunidad al pequeño empresario insolvente

©Colegio Registradores

Actualizado 30 | 03 | 2023 10:09

Ley segunda oportunidad

Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores.

¿Cuál es el problema más habitual que suele encontrar el pequeño empresario que no puede asumir las deudas?

Habitualmente, cuando el pequeño empresario no puede asumir sus deudas se encuentra sin trabajo y, además, teniendo que hacer frente a las deudas de su antigua empresa si no quiere perder también sus bienes personales. Estas situaciones son las que se evitan gracias al mecanismo de la Segunda Oportunidad y a la exoneración o perdón de las deudas de la persona física empresario o autónomo. 

¿Qué es la Ley de segunda oportunidad?

La Ley de segunda oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares, autónomos y pequeños empresarios en situación de insolvencia renegociar sus deudas o cancelarlas de forma total o parcial.

El objetivo de dicho procedimiento es ayudar a quien se encuentra en una situación de insolvencia sin que por ello se desatiendan los derechos de cobro de los acreedores.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y qué requisitos tengo que cumplir?

Es un recurso legal destinado a personas físicas, tanto particulares, como autónomos y empresarios que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes.

Es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes, incluidos Hacienda y la Seguridad Social.

El deudor debe ser persona física residente en España o extranjero con residencia legalizada en España.

¿Qué ventajas tiene acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

  1. Se cancela las deudas y podrás empezar de cero.Podrás cancelar hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.
  2. Permite mantener los bienes y vivienda habitual del deudor
  3. Suspende el pago de deudas y cuotas mensuales con todos los acreedores.
  4. Se paralizan los intereses y recargos de las deudas.
  5. Interrumpe los embargos y ejecuciones.
  6. Posibilita salir de los ficheros de morosos

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

El deudor de buena fepodrá solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad cuando sea insolvente.

Con la nueva normativa -Ley 16/2022- ya no es necesario que el deudor invierta todo su patrimonio en pagar sus deudas debido a que podrá realizar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales.

Los pasos que debemos llevar a cabo son:

  1. Solicitud dirigida al juzgado de lo mercantil del domicilio del deudor: En la solicitud deberemos detallar la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.
  1. Si se cumplen con todos los requisitos se inicia la fase judicial, donde el deudor podrá elegir entre:
  1. Exoneración con liquidación de activo: El deudor cancela la deuda a costa de su patrimonio.
  2. Exoneración con plan de pagos. Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, cancelando una parte de sus deudas a través de un plan de pagos de 3 o 5 años. La propuesta será trasladada a los acreedores para que hagan las alegaciones pertinentes en un plazo de diez días. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo el juez concederá en su caso provisionalmente la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en los términos propuestos o con las modificaciones que estime oportuna.

Plazo de duración del procedimiento.

Consecuencia de la reforma que introduce la Ley 16/2022, el plazo será de un máximo de 18 meses.

Mientras dura el procedimiento el deudor está protegido, no pudiéndole reclamar las deudas ni tampoco embargar sus bienes.

Efectos

  1. Cancelación de las deudas, aunque hay posibilidad de revocar la cancelación durante cinco años.
  2. Salida de ficheros de morosidad, consecuencia de ello se podrán solicitar préstamos y productos financieros.

Todo ello, sin perjuicio de que el Emprendedor Individual de Responsabilidad Limitada, que es un tipo empresario individual regulado a tenor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores e internacionalización, modificada por el artículo 5 de la Ley de Creación y Crecimiento, por la propia naturaleza de la figura cuenta con una mayor protección frente a sus deudas por su inscripción en el Registro Mercantil, lo que le permite tener protegida su vivienda habitual inscrita en el Registro de la Propiedad, así como de los bienes muebles afectos a su actividad y los que les reemplacen, siempre que estén inscritos en el Registro de Bienes Muebles.

 

 


Cargando noticia...