La reciente Ley de Creación y Crecimiento Empresarial 18/2022, de 28 de septiembre, permite en su Disposición Adicional 8ª la inscripción de sociedades civiles (por su objeto y forma) en el Registro Mercantil; tanto las constituidas conforme al Código Civil como las constituidas con arreglo a los derechos civiles especiales o forales.
La sociedad civil es un contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias, con ánimo de partir entre si las ganancias. (art. 1665 Código Civil).
Pero, ante todo, debemos distinguir entre el contrato de sociedad y la persona jurídica que puede nacer del mismo.
Como señala el art. 1669 del Código Civil, no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros, los cuales se rigen por las disposiciones de la comunidad de bienes. Son lo que la doctrina llama sociedades civiles internas.
Frente a ellas, están las sociedades civiles externas, que no sólo presentan una fase contractual, sino que, además, implican la voluntad de los socios de crear un ente organizado para actuar en el tráfico mercantil en nombre propio y objeto de imputación de efectos jurídicos y patrimoniales.
Solo estas últimas sociedades externas están dotadas de personalidad jurídica diferenciada y deberían ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil para dar seguridad jurídica en el tráfico mercantil.
Por ello, la Disposición Adicional 8ª de la Ley Crea y Crece dice que “podrán inscribirse”: si los socios optan por la sociedad interna sin publicidad de pactos y organización diferenciada, se regirán por la Comunidad de Bienes. Pero si optan por la sociedad externa inscrita en el Registro Mercantil, dispondrán de una organización jurídica y patrimonial independiente, con su propia personalidad jurídica en el tráfico civil y mercantil.
Cuáles son las sociedades civiles objeto de inscripción en el Registro Mercantil
Según la DA 8ª, las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil. Es decir, las “civiles puras” (forma y objeto civil).
Quedan, pues, excluidas las sociedades civiles con forma mercantil (art. 1670Cc), cuyo ejemplo típico son las sociedades profesionales, que, además de la forma civil, pueden revestir la forma de sociedad mercantil personalista o capitalista (colectiva, comanditarias, SA, SL) y se rigen por su propia Ley de Sociedades Profesionales de 2007, que establece su inscripción obligatoria en el Registro Mercantil.
Y también se excluyen de la DA 8ª citada, las sociedades civiles con objeto mercantil, que, conforme a la doctrina y jurisprudencia tradicional, son sociedades mercantiles irregulares que deberán transformarse en alguna de las sociedades mercantiles típicas para inscribirse en el Registro Mercantil.
Podrán inscribirse tanto las sociedades civiles de derecho común, como las de derecho civil especial o foral, si bien éstas últimas se rigen por su propia normativa y su inscripción en el Registro Mercantil sólo será posible previo cumplimiento de los requisitos establecidos por dichos derechos forales o especiales, de aplicación prevalente.
El único derecho foral o especial con regulación propia de momento es el vasco, que regula las formas tradicionales de las cofradías, hermandades y mutualidades (artículo 16 de la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco).
Circunstancias de la 1ª Inscripción en el Registro Mercantil y demás actos inscribibles.
Son las siguientes según la citada DA 8ª:
- La identidad de los socios
- La denominación, en la que deberá constar la expresión “sociedad civil”.
- El objeto de la sociedad.
- El régimen de administración.
- El plazo de duración, si se hubiese pactado.
- Los demás pactos lícitos que se hubieran estipulado.
También se hará constar en la hoja abierta de la sociedad:
- Nombramiento, cese y renuncia de administradores.
- Poderes generales, su modificación, extinción y revocación.
- Admisión, separación y exclusión de socios.
- Transmisión de participaciones entre socios.
- Resoluciones judiciales o administrativas que afecten al régimen de administración.
Título inscribible
Rige el principio de libertad de forma del Código Civil (1669 Cc), salvo que se aporten inmuebles o derechos reales o aquellos supuestos sujetos a legislación especial, como las sociedades profesionales, en que es precisa la escritura pública.
Procedimiento registral
Deberá ajustarse al procedimiento registral mercantil ordinario:
- Control de legalidad del documento inscribible por el registrador competente con la extensión prevista en el Código de Comercio y el Reglamento del Registro Mercantil (art.18 Ccom y 6 RRM, forma y fondo). Contra la calificación negativa caben los recursos ordinarios, gubernativo y judicial.
- Aplicación de los principios de prioridad y tracto sucesivo (art. 10 y 11 RRM).
- Exigencia de certificación negativa de denominación social conforme a los artículos 395 y ss. RRM, siendo de advertir que no aparece recogida en la legislación vigente una abreviatura propia de la sociedad civil (SC es para la sociedad colectiva y SCP para la colectiva profesional).
- Las inscripciones, anotaciones y cancelaciones se practicarán en los libros comunes (Capítulos I y II del Título I del RRM).
- Practicada la inscripción se publicarán los datos esenciales en el BORME (arts. 18.3 Ccom y Titulo IV RRM).
- Finalmente, la publicidad formal registral se regirá por las normas generales y se podrá hacer efectiva tanto en papel como en forma telemática.