En España, los límites de las aportaciones a los planes de empleo recogidos en la Ley 20/2022 son, a priori, bastante elevados

Por una mejora de los incentivos fiscales a los planes de pensiones

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Actualizado 18 | 10 | 2022 10:00

Planes pensiones

El presidente del Instituto de Estudios Económicos, Íñigo Fernández de Mesa, y su director general, Gregorio Izquierdo, han presentado el informe “Por una mejora de los incentivos fiscales a los planes de pensiones”, en el que se analiza el tratamiento fiscal para los planes de pensiones privados en España en comparación con el resto de los países de la Unión Europea.

El tratamiento fiscal de los planes de pensiones privados individuales ha empeorado significativamente en los últimos años, después de que las sucesivas reformas hayan ido recortando el límite de aportaciones desde los 10.000 euros anuales vigentes en 2014, hasta los 1.500 euros anuales en la actualidad. Ello ha supuesto una progresiva caída del volumen total anual de aportaciones efectivamente desde un flujo de aportaciones superior a 6.200 millones de euros en el año 2006 hasta los 2.594 millones del pasado año 2021, una caída superior al 58%.

Para analizar como compara el potencial del marco fiscal español de los planes de pensiones con el de otros países de la Unión Europea, el Instituto de Estudios Económicos ha elaborado un modelo financiero-fiscal de acumulación y desacumulación de ahorro en este instrumento para un partícipe que realiza anualmente la aportación máxima permitida en cada país. Dado que se asume un mismo comportamiento financiero (4% de rentabilidad) para todos los instrumentos y países, cualquier diferencia en las variables analizadas tiene lugar exclusivamente por el diferente tratamiento fiscal y regulatorio de los planes de pensiones en los distintos países.

Bajo los supuestos descritos, se estima que la capacidad de acumulación de ahorro previsional que ofrece el marco fiscal de los planes de pensiones individuales es de menos de la mitad del promedio de la UE, y hasta un 83% inferior a las mejores prácticas. Las primeras plazas son ocupadas por Irlanda, Francia o Dinamarca con derechos consolidados potenciales que superan entre 4 y 6 veces a los del caso español. Así, un partícipe que aportara cada ejercicio el máximo permitido en España durante 35 años obtendría unos derechos brutos consolidados al final del plan de 110.500 euros frente a los 238.800 euros de la media de la UE, y a los más de 660.000 euros en el caso de Irlanda. Ello sitúa a nuestro país a la cola de Europa, en la posición 21 dentro de los 27 países de la UE, como uno de los 7 sistemas con un menor potencial de acumulación de ahorro en sus planes de pensiones privados individuales.

De este modo, la renta neta que percibiría un partícipe español, como complemento para la pensión pública durante la jubilación, que utilizara la máxima capacidad de ahorro permitida por el marco fiscal de los planes de pensiones individuales es una de las más reducidas de toda la UE. Un partícipe percibiría una renta mensual neta para complementar su jubilación que se estima en apenas 464 euros durante 2 décadas, un 60% inferior al partícipe promedio de la UE, que se sitúa en 1.166 euros. Por tanto, un español recibiría, una renta complementaria en su jubilación más de 2,5 veces inferior a la del ciudadano promedio de la UE con idénticas características y con la misma rentabilidad financiera. A su vez, esta cantidad se encuentra aún más alejada de los países con un marco legal más favorable a la acumulación de ahorro como Francia (2.722 euros), Irlanda (2.546 euros) o Chipre (1.989 euros).

El menor potencial de ahorro de los planes de pensiones individuales en España, en términos comparados, se explica, tanto por los menores límites fiscales y legales a las aportaciones (que se han ido reduciendo, progresivamente, en nuestro país hasta los 1.500 euros al año en la actualidad), como por el tratamiento fiscal que tiene lugar a lo largo de la vida del plan (que en España configura un mero diferimiento fiscal, frente a otros países que ofrecen algún verdadero incentivo fiscal).

En España se aplica un régimen EET (Exención, Exención, Tributación), el más extendido en los países desarrollados. Es decir, se exime de gravamen a las aportaciones mediante reducción en base imponible, y también están exentos los rendimientos, trasladando la tributación al momento en el que el capital es recibido como prestación por el partícipe. Sin embargo, en España, a diferencia de otros países de nuestro entorno, no opera ninguna exención parcial o ningún tipo reducido en el momento de percepción de las prestaciones, por lo que estamos ante un sistema que proporciona un mero diferimiento fiscal.

Estimando el efecto fiscal como la ratio entre la rentabilidad financiero-fiscal y la rentabilidad financiera, se observa que, efectivamente, España es uno de los países, junto Finlandia, Países Bajos, Polonia y Malta, que presenta neutralidad fiscal en el tratamiento de los planes de pensiones privados(individual y empleo), con valores para la citada ratio iguales a la unidad.  Frente a este efecto fiscal neutral existente en España, hay hasta 18 países que configuran un verdadero incentivo fiscal para los planes de pensiones más allá del diferimiento fiscal o de evitar la doble imposición, lo que supone un impacto positivo sobre el rendimiento de dichos planes y una mayor percepción de derechos en la fase de prestaciones. Por tanto, a diferencia de España, la mayoría de los países de nuestro entorno establecen importantes estímulos fiscales a los planes de pensiones.

Estimación de la renta mensual neta (€) a percibir en la jubilación por un partícipe que aporta el máximo fiscal deducible a un plan de pensiones individual. UE 27, legislación de 2021 (1)

(1) Valor neto de impuestos estimado en el momento del rescate de la renta mensual a percibir derivada de los derechos consolidados para un partícipe que realiza aportaciones durante los últimos 35 años previos a la jubilación, en la cantidad máxima deducible permitida por cada jurisdicción. El partícipe recibe las prestaciones en forma de renta mensual durante 20 años. Se asume una rentabilidad financiera anualizada del 4%, homogénea para todos los países, por lo que las diferencias existentes se deben, exclusivamente, al distinto tratamiento fiscal.
* Desde 2016, los incentivos en Suecia bajo este tipo de planes solo están disponibles para los autónomos.
Fuente: Elaboración propia del Instituto de Estudios Económicos.

En sentido contrario a lo que sucede en España, donde se pretende fomentar los planes de empleo a costa de cercenar los incentivos a planes individuales, se observa que, en general, aquellos países que establecen marcos fiscales favorables (tanto en términos de límites de aportaciones, como de tratamiento fiscal a lo largo de la vida del instrumento) para los planes de pensiones de empleo, lo hacen también para los planes individuales. Es decir, que la disyuntiva no es entre planes de pensiones individuales y planes de empleo como se pretende en España, sino entre favorecer el ahorro previsional mediante el mayor número de instrumentos posible o no favorecerlo. Por tanto, el erróneo enfoque del marco español supone un perjuicio para los ahorradores de nuestro país y una oportunidad pérdida de sumar esfuerzos y oportunidades a través de distintos instrumentos de ahorro previsional.

Aunque en algunos países los límites fiscales a las aportaciones son superiores en el caso de los planes de empleo (Polonia, Irlanda, Alemania, Finlandia, Portugal, o Luxemburgo), ello no significa que no se conserven también, unos límites relativamente elevados para los planes individuales. Además, en otros tantos países el marco fiscal, tanto en términos de límites a las aportaciones como de tratamiento fiscal a lo largo de la vida del plan, es idéntico, muy similar, o, en todo caso, equivalente (Italia, Francia, los Países Bajos, Finlandia, Dinamarca o Letonia). De hecho, cuando nos ceñimos puramente al tratamiento fiscal (sin tener en cuenta los límites de las aportaciones), existen algunos supuestos en los que el marco fiscal del plan individual puede ser más favorable en determinados países, como en Alemania, Irlanda, Grecia, o Hungría. Por último, hay un elenco de países que todavía no han desarrollado los planes de pensiones de empleo, como Eslovaquia, la República Checa, Estonia, Lituania o Rumanía (que recientemente ha aprobado una Ley para su desarrollo).

En España, los límites de las aportaciones a los planes de empleo recogidos en la Ley 20/2022 son, a priori, bastante elevados. Sin embargo, en la práctica, este potencial se ve mermado por el límite mucho más reducido que se establece para las reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social sobre las aportaciones que realiza la empresa (y que son imprescindibles para alcanzar los máximos permitidos). Con los datos correspondientes a 2022, la aportación máxima no sujeta a cotizaciones a la Seguridad Social para la empresa se sitúa en unos 120 euros al mes, es decir, unos 1.400 euros al año. Esta contribución está muy por debajo de los, al menos, 4.250 euros que tendría que aportar la empresa para, en el supuesto de que el trabajador aportara otros 4.250 euros adicionales, alcanzar los 8.500 euros, por lo que será muy difícil que se pueda agotar el potencial teórico del instrumento. Por tanto, cuando se tiene en cuenta el límite de la reducción para cotizaciones a la Seguridad Social en lugar del límite teórico, el potencial de estos planes se reduce notablemente.

De entre los países que permiten reducciones o exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por las aportaciones realizadas por la empresa a planes de empleo, España aparece entre las peores posiciones debido a su reducido límite (1.400 euros). Es una práctica habitual, en muchos países, que el límite para la reducción de las cotizaciones sea el mismo que el límite general de aportaciones, lo que permite aprovechar el potencial máximo del instrumento sin generar costes adicionales para la empresa. Otros países sí que obligan a cotizar a la Seguridad Social por las aportaciones realizadas, pero a un tipo significativamente inferior al habitual, por lo que, en la mayoría de los supuestos (y tanto más cuanto más nos acerquemos a las aportaciones máximas), suponen un mayor incentivo, en forma de menos costes adicionales a las empresas que en el caso español.

Suponiendo que la empresa realiza la aportación máxima permitida en cada país (para España se asume de manera conservadora que es 4.250 euros, aunque técnicamente podría ser más), el incentivo tributario en España por cotizaciones a la Seguridad Social de las aportaciones es uno de los más reducidos (solo por delante de Suecia), representando tan solo un tercio del coste por cotizaciones a la seguridad social habitual, mientras que en otros países este incentivo alcanza el 100% de dicho coste (es decir, permiten una reducción o exención total de las cotizaciones a la Seguridad Social por las aportaciones empresariales a planes de empleo).

Dada la perentoria necesidad de incentivar el ahorro privado, tal y como hacen los países de nuestro entorno, y una vez constatadas las deficiencias de nuestro marco fiscal de planes de pensiones privados y la brecha existente con las mejores prácticas que tienen en lugar en la Unión Europea, es necesario abordar medidas destinadas a mejorar el marco regulatorio y tributario de los planes de pensiones en España, tanto individuales como de empleo, para conseguir unos verdaderos incentivos fiscales para estos instrumentos de ahorro previsional.

Estas medidas deberían ir orientadas fundamentalmente:

  • Incrementar los límites a las aportaciones que generan reducción en la base imponible, también en el caso de las aportaciones a favor del cónyuge.
  • Mejorar la tributación de las prestaciones, recuperando el tratamiento como rendimientos irregulares, eliminado en la reforma de 2006, con aplicación del actual porcentaje de reducción del 30%. Esta reducción se debería aplicar no solo a las prestaciones recibidas en forma de capital sino también a las prestaciones recibidas en forma de renta.
  • En lo relativo a los planes de pensiones de empleo, elevar la reducción en cotizaciones a la Seguridad Social para las aportaciones realizadas por la empresa, igualándola con el límite fiscal deducible general, tal y como sucede en otros países europeos, con el objetivo de permitir un verdadero aprovechamiento del potencial de acumulación de estos planes.
  • Por último, debería modificarse la tributación de la parte de las prestaciones correspondiente al rendimiento generado que, por su naturaleza, debería gravarse al tipo correspondiente a la base del ahorro en lugar de al tipo marginal del IRPF, tipo este último que aplicaría solo para la parte de las prestaciones relativa a las aportaciones realizadas.

 


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